SAP Madrid 366/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:13723
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución366/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00366/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7003109 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 191 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1262 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: INTERNACIONAL EDIFICADORA, S.A.

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Contra: Evangelina

Procurador: ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Internacional Edificadora, S.A., representada por el Procurador

D. Ramiro Reynolds Martínez y asistida del Letrado D. Fernando García Canela, y de otra, como demandada-apelada Dña. Evangelina, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande y asistida del Letrado D. José Alberto Escudero Lirola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la Demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de marzo de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de septiembre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada y se rechaza el segundo.

SEGUNDO

Los hechos esenciales que han quedado acreditaos en el procedimiento son los siguientes:

  1. La demandada, Dña. Evangelina, ocupa en concepto de arrendataria el piso NUM000, letra NUM001, de la casa nº NUM002 sita en la CALLE000, en Madrid, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito en día 9 de marzo de 1998 con quien en ese momento era propietario, D. Joaquín . -folio 13-.

    En el encabezamiento del contrato consta: "por tiempo de meses, y precio de doscientas cuarenta mil pesetas cada año, pagaderas por meses adelantados...". Si bien en la condición 6ª, que obra al dorso, se dice: "Este cuarto se alquila por un plazo INDEFINIDO".

  2. En escritura pública de compraventa número 1436, otorgada el 19 de mayo de 2008 ante el notario de Madrid D. Luis Jorquera García, las mercantiles "Preciados S.A." y "Promoción de Piedras Perdidas, S.L. AIE", como propietarias de pleno dominio de la finca urbana, Casa en Madrid, CALLE000, número NUM002 moderno, NUM003 antiguo, sitio conocido por DIRECCION000, por compra a Dña. Elisenda, mediante escritura otorgada el día 22 de septiembre de 2005, vendieron la referida finca a Internacional Edificadora, S.A. (Intedisa) en la que expresamente manifestó la vendedora que en su mayor parte se encontraba arrendada a diferentes inquilinos -folios 14 a 37-.

  3. El 17 de noviembre de 2008 Intedisa dirigió carta a Dña. Evangelina por la que le hacía saber que, haciendo uso del párrafo 1º del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el día 9 de marzo de 2009, terminaba la vigencia del contrato, por haberse cumplido el plazo de las tres prórrogas anuales, así como el de tácita reconducción a que se refieren los artículos 1566 y 1581 del Código Civil .

    Dña. Evangelina recibió la carta el día 27 de noviembre de 2008, según se documenta en el acta de remisión nº 3557 autorizada el 20 de noviembre de 2008 por el notario de Madrid D. José Enrique Cachón Blanco -folios 38 a 43-.

  4. En el acto del juicio, que tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2009, la Letrada que defendía a Dña. Evangelina adujo que esta nació en el piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 sita en la CALLE000, que ya habitaban sus padres como arrendatarios, siendo voluntad del propietario-arrendador que, a la muerte de su padre, ella continuara ocupando la vivienda, suscribiendo al efecto en el año 1998 el contrato de arrendamiento que da lugar al litigio, con la intención de que lo ocupan indefinidamente (prórroga forzosa); más tales hechos (ocupación por los padres a título de arrendatarios y fecha de fallecimiento) no han quedado probados en el procedimiento.

  5. El Juzgador de Primera Instancia, desestimó la demanda con sustento en el siguiente argumento: "El establecimiento de un plazo de duración INDEFINIDO (lo que no es igual a indeterminado) refleja la "voluntad de prorrogarse el contrato a mera voluntad de la inquilina como acontecía en la legislación de 1964, lo cual es plenamente lícito ya que en el artículo 9.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos recoge que la duración del arrendamiento "será libremente pactada...

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