SAP Jaén 122/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2010:883
Número de Recurso160/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 122

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a catorce de Mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 212/2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro, de lo Mercantil, de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 160/2010, a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado en la instancia por la Procuradora Dª María Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Guiote Ordóñez, contra Dª Adelaida, representada en la instancia por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Relaño.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Jaén con fecha 10 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Centro Español de Derechos Reprográficos contra Dª Adelaida, debo a) Declarar que por la demandada se ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual; que la demandada se halla obligada a solicitar al actor la pertinente autorización para la utilización, mediante, el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras de las obras impresas que forman parte del repertorio del demandante; que mientras la demandada no puede reproducir íntegramente las obras que forman parte del repertorio del actor b) Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras íntegras protegidas por los derechos de propiedad intelectual y a indemnizar a CEDRO en la cantidad de 6.976'76, así como el pago de las costas originadas en este proceso.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación y la desestimación de la demanda, y subsidiariamente la condena al pago de la indemnización de 697,67 euros. TERCERO.- Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia dictada en la instancia la demandada en la que se ejercitan acciones contempladas en la Ley de propiedad intelectual, derivadas de la realización por la demandada de reproducciones de obras impresas en el establecimiento de su propiedad, sin la consiguiente licencia expedida por entidad, y con los pronunciamientos declarativos y de condena contenidos en el fallo antes trascrito, se alza contra dicha sentencia el recurso formulado por la parte demandada en el que se alega en primer término error en la apreciación de la prueba, para sustentar la pretensión de revocación y desestimación de la demanda, y en segundo lugar, subsidiariamente la indebida aplicación del multiplicador CORSA utilizado para la cuantificación de la indemnización, y finalmente la desproporción de la cantidad objeto de condena en relación con el volumen y la importancia del negocio que la debe soportar.

En cuanto al primer extremo, el error en la apreciación de la prueba, se sostiene en el recurso, que habida cuenta de que la única practicada ha sido la documental obrante en las actuaciones la cual fue impugnada en la Audiencia Previa, sin haber sido objeto siquiera de ratificación, no se prueba por la parte actora los presupuestos fácticos de su demanda.

Al respecto dice la sentencia que la impugnación del valor probatorio de los documentos no afecta a su autenticidad y que no negada la firma de los tikets donde consta el servicio realizado por la demandada, unido a los libros fotocopiados que se aportan y a la investigación del detective privado, queda probado que la demandada ha realizado fotocopias en vulneración de los derechos de propiedad intelectual, no habiendo acreditado la misma que esa actividad fuera excepcional, lo que le correspondería probar.

En cuanto al valor probatorio de los documentos como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008 : "la falta de reconocimiento no priva de su valor probatorio (SSTS 25 de enero de 2000, 11...

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