SAP Jaén 142/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2010:766
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 142/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

  3. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Mayo de dos mil diez.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de VILLACARRILLO, sumario con el número 1 de 2009, Rollo de Sala nº 10/2009, por delito TENTATIVA DE HOMICIDIO, MALOS TRATOS Y AMENAZAS, actuando como partes, por un lado, el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª Trinidad Cerezo Sierra y la acusación particular articulada por Vicenta, representada por el procurador Sr. D. Antonio Cobo Simón y asistida por el letrado Sr. D. Florentino Romero Garrido y por otro lado, el acusado Samuel, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el 4 de Enero de 1.958, natural y vecino de Castellar (Jaén), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, hijo de Manuel y de María, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de Febrero de 2.009 y declarado solvente; representado por el Procurador Sr. D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio José Lozano López, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Mayo de 2010 se ha celebrado en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el juicio oral contra Samuel en virtud de los hechos por los que había sido procesado en el Sumario 1/2009 del Juzgado nº 1 de Villacarrillo.

SEGUNDO

Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se ha reafirmado en su escrito de conclusiones provisionales considerando que los hechos relatados son constitutivos de:

  1. ) Un delito intentado de homicidio del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal . De un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal . 2º)De un delito de maltrato del art. 153.1 del C. Penal . De una falta de amenazas respecto de Florentino, del art. 620.2 del C. Penal .

La acusación particular igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos constitutivos de los delitos:

  1. Un delito de Tentativa de Homicidio del art. 138 en relación con los art.s 15 y 16 del Código Penal .

  2. Subsidiariamente, un delito de Lesiones con empleo de arma contra víctima que ha sido esposa del art. 148, párrafos 1º y del Código Penal .

  3. Un delito de Malos Tratos Habituales en el Ámbito Familiar del art. 173, párrafo 2º, apartado 2 del Código Penal .

  4. Un delito de Malos Tratos del art. 153, párrafo 1º apartado 3º del Código Penal .

  5. Tres delitos de Amenazas del art. 171.4 del Código Penal .

TERCERO

Que la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 148.4º y de un delito de maltrato del art. 153.1, todos del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Samuel y Vicenta contrajeron matrimonio el 25 de octubre de 1991, el cual fue disuelto judicialmente por divorcio el 13 de Junio de 2007. No obstante dicha disolución reanudaron su convivencia marital a mediados del año 2008.

En la madrugada del día 21 al 22 de Febrero de 2009 en el "Pub Foros" de Castellar, regentado por Samuel, éste empezó a discutir con su ex mujer sobre una supuesta relación sentimental de ésta con un vecino de la localidad llamado Florentino, requiriendo telefónicamente la presencia de Florentino para aclarar las cosas. Una vez que Florentino estaba presente Samuel le dio un guantazo en la cara a Vicenta al tiempo que les decía a ambos que si se enteraba que estaban juntos los mataría a los dos.

En la mañana del 23 de febrero de 2009 Samuel, tras haber localizado a Vicenta en una cafetería de la localidad, le dijo que lo acompañara al Pub Foros para hablar y aclarar las cosas. Una vez en dicho lugar Vicenta le dijo a Samuel que la relación entre ambos se había acabado y que lo iba a dejar; Samuel se puso a llorar y ella al verlo empezó también a llorar, momento en el que Samuel sacó una navaja de 12 centímetros de hoja y, con intención de dar muerte a Vicenta, le asestó a ésta un primer navajazo en el abdomen al tiempo que le decía "si no eres para mí no vas a ser para nadie", a continuación intentó lanzarle otro navajazo en la zona abdominal pero Vicenta puso el brazo izquierdo y recibió en el mismo el impacto de la navaja. Vicenta, temiendo seriamente por su vida, intentó calmar a Samuel y le dijo que le quería y que no le iba a abandonar. Ante tales palabras Samuel cesó en la agresión y decidió llevar a Vicenta al médico para ser tratada de sus heridas, si bien le manifestó a ella antes de salir que en todo momento dijera que las heridas se las había causado ella misma.

Tras salir del Pub Foros Samuel se dirigió a la tienda de un vecino suyo llamado Severino y le dijo que " Princesa " se había cortado y que los llevara al centro de salud. Una vez en el centro de salud Vicenta

, dado que Samuel se encontraba delante, dijo en principio al médico de urgencias que se había autolesionado, si bien ante las sospechas del doctor y aprovechando un momento en que no estaba presente Samuel, le preguntó nuevamente a Vicenta sobre el origen de las lesiones reconociéndole finalmente que había sido Samuel . Ante estas manifestaciones el médico de urgencias, para lograr separar a agresor y víctima, derivó a ésta al Hospital San Agustín de Linares y a aquel al Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda con el diagnóstico de "trastorno celotípico", contactando posteriormente con el Juzgado de guardia.

Como consecuencia de tales hechos Vicenta sufrió dos lesiones:

-Una a nivel abdominal consistente en herida incisa en flanco izquierdo con orificio externo de unos 2 centímetros, ocasionando en su trayectoria una fractura costal completa (probablemente la 10ª) con salida de epiplón, ocasionando desgarro de peritoneo parietal de unos 4 centímetros, quedando muy próxima a colon y bazo pero sin llegar a lesionarlos, requiriendo para su curación una intervención quirúrgica con laparatomía monoplano.

-La segunda herida se produjo a nivel del brazo izquierdo, concretamente en la cara anterior del tercio inferior, con unos 2-3 cm de longitud, existiendo trayectoria subcutánea ascendente y sección del músculo caracobraquial. Requiriendo para su curación sutura muscular y cierre por planos, dejando drenaje aspirativo, y cierre de piel con agrafes.

Las citadas lesiones requirieron para su sanidad 45 días, de los cuales todos ellos fueron incapacitantes y 5 de ellos con estancia hospitalaria, quedándole como secuela una cicatriz abdominal y otra en el brazo, calificadas por los médicos forenses como constitutivas de un perjuicio estético medio (13-18 puntos).

Samuel al ser atendido en la unidad de salud mental del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, se le descartó cualquier tipo de trastorno celotípico, diagnosticándole un cuadro de "ansiedad reactiva a estrés" y descartando cualquier patología psiquiátrica aguda, por lo que se procedió a darle el alta. Cuando volvía en una ambulancia con dirección a Castellar la Guardia Civil, cuya intervención había sido requerida por el Juez de Guardia tras el aviso recibido por el doctor del centro de salud de Castellar, contactó con el conductor de la ambulancia y ordenó el traslado de Samuel al Cuartel. Antonio en sus primeras declaraciones policiales y judiciales no reconoció la autoría de las lesiones, no realizando tal reconocimiento hasta la declaración indagatoria realizada tras el auto de procesamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son en primer lugar constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del CP en relación con el art. 16 de dicho texto legal del que resulta responsable en concepto de autor el acusado.

El propio acusado ha reconocido en el acto del plenario que pinchó en el costado a la víctima con una navaja de 12 cm de hoja, reconociendo así mismo que en dicha actuación le causó igualmente un corte en el brazo.

Sostiene la víctima en el acto del juicio que fueron un total de 7 las puñaladas recibidas (3 en el costado y 4 en el brazo); sin embargo la documentación médica obrante en autos (folios 8, 9, 10 y 24 de las actuaciones) y las declaraciones de los peritos médicos practicadas en la vista reflejan sin género de dudas que fueron dos las puñaladas realizadas:

.- La primera consistió en una herida incisa en el flanco abdominal izquierdo con orificio externo de unos 2 cm, ocasionando en su trayectoria una fractura costal completa de la 10ª costilla con salida de epiplón, ocasionando además desgarro de peritoneo parietal de unos 4 cm, quedando muy próxima al colon y bazo pero sin lesionarlos.

.- La segunda consistió en una herida en la cara anterior del tercio inferior del brazo izquierdo con unos 2-3 cm de longitud, trayectoria subcutánea ascendente con sección del músculo.

Tal y como confirmaron los forenses que depusieron en el acto del juicio no nos encontramos ante una sola puñalada que pudiera ocasionar ambas lesiones (versión sostenida por el acusado) sino de dos acometidas diferentes. La primera realizada a nivel abdominal, (tal y como reconoció el propio acusado), y la segunda, en el brazo, que fue realizada por una actitud defensiva de la víctima (tal y como la misma declaró en el plenario) para evitar otra acometida dirigida a la misma zona abdominal.

Por otra parte merece destacar que, conforme manifestó la cirujana que practicó la laparotomía abdominal (Dra. Crescencia ), la fractura costal se produjo por la propia trayectoria de la navaja, aminorando así su penetración e impidiendo que alcanzase al colon o bazo, órganos que de haber...

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