SAP Jaén 145/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2010:759
Número de Recurso49/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 41/10

Rollo de Apelación Penal núm. 49/10

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 145/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veintiséis de Mayo de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 41/10, por el delito de Malos tratos habituales, Amenazas e Injurias, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Jaén (P.A. 87/09), siendo acusado Narciso, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Sr. D. Fernando Valdivieso Barea, ha sido apelante el citado acusado, parte apelada Dª Miriam, representada por la Procuradora Sra. Dª Cristina León Obejo y defendida por la Letrada Dª Mª Carmen del Pino Quesada, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Marín Gila y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número cuatro, en el Procedimiento Abreviado número 41/10, se dictó en fecha 24-3-10, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el acusado, ha mantenido una relación de noviazgo durante tres años, ya cesada, con Miriam . Durante el último año y medio que duró la relación, el acusado ha tratado violentamente a su novia, tanto con agresiones físicas consistentes en puñetazos, empujones, tortazos, como con agresiones psíquicas, con insultos como "puta, zorra..." como con amenazas de muerte con palabras como "si no eres para mí, no serás para nadie", "a Marta la mataron con un cenicero, yo puedo matarte con las manos".

A finales del mes de Marzo de 2009, en un campo de fútbol del polígono de Jaén, el acusado procedió a pegar varios puñetazos a la joven, le tiró el móvil al suelo, le quitó el bolso, le dijo que la iba a matar, dándole golpes en la cara y en ambos brazos, tirándola también al suelo.

El día 2-4-09, en el ferial de Jaén, en la fiesta de la primavera, el acusado quería hablar con Miriam y esta se negó, por lo que procedió a pegarle un fuerte tirón de pelos, diciéndole que no la iba a dejar tranquila. El mismo día 2-4-09, sobre las 21.45 horas, el acusado mandó un mensaje sms a Miriam en el que le pedía perdón por haberla pegado.

A primeros de Abril de 2009, en la puerta del colegio al que asiste la joven, Santa María de los Apóstoles de Jaén, el acusado procedió a esperar a Miriam a la salida del mismo, y cuando la vio se abalanzó hacia ella para agredirla, siendo este acto impedido por varios jóvenes que se encontraban en las inmediaciones, no pudiendo impedir que el acusado insultara a la joven con palabras como "puta, guarra".

El día 8 de Abril de 2.009, sobre las 23.45 horas, el acusado se encontró con Miriam en el interior de una pizzería de Jaén, procediendo a insultar a la misma con palabras como "puta, zorra" y en la calle volvió a ocurrir lo mismo sujetando el acusado a la joven fuertemente del brazo cuando ésta intentó marcharse, tirándole del pelo, y tirándole también el trozo de pizza que portaba en la mano, escupiéndole al tiempo que la amenazaba con "como te vea con otro, a ti no te voy a hacer nada, pero al otro le reviento", "si no eres para mí no eres para nadie, solo tienes que ser para mí", escupiéndola a continuación.

Toda esta situación ha provocado que la joven esté recibiendo tratamiento psicológico por la ansiedad que le produce, reclamando la indemnización que le corresponda."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Narciso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de:

- un delito de malos tratos habituales del art.173.2 CP, a la pena de 9 meses de prisión, prohibición de acercarse y comunicarse a menos de 500 metros a Miriam durante 5 años y prohibición de tenencia y porte de armas durante 3 años;

- tres delitos de malos tratos del art. 153.1 CP, a la pena, para cada uno de ellos, de 7 meses de prisión, prohibición de acercarse y comunicarse a menos de 500 metros a Miriam durante 2 años y prohibición de tenencia y porte de armas durante 3 años;

- un delito de amenazas del art. 171.4 CP, a la pena de 6 meses de prisión, prohibición de acercarse y comunicarse a menos de 300 metros de Miriam durante 2 años y prohibición de tenencia y porte de armas durante 3 años;

- una falta de injurias del art. 620.2 CP, a la pena de 6 días de localización permanente así como 6 meses de prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse a Miriam ; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de cada uno de los delitos.

Al pago de las costas.

Y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Miriam en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Miriam los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Narciso, condenado como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos habituales del ...

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