SAN, 21 de Octubre de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4611
Número de Recurso293/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 293/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO en nombre y representación de BALNEARIO DE

MONDARIZ, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá

en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12/7/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 20/2/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31/3/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/9/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14/10/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BALNEARIO DE MODARIZ S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de mayo de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas promovida en única instancia contra Acuerdo de liquidación de fecha 2 de febrero de 2005 y acuerdo de imposición de sanción de fecha 1 de abril de 2005, dictados por el Jefe de la Oficina Técnica, en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, por importes de 1.141.033,73 # y 522.385,45 #, respectivamente.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad A02, número 70937064 que el 7 de diciembre de 2004 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Pontevedra incoó a la entidad recurrente y en la que, en síntesis, se hacia constar lo siguiente:

  1. ) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 09/02/04. Se citan las diligencias que se han extendido. Con fecha 08/11/2004 se presentó en correos escrito de alegaciones al trámite de audiencia.

  2. ) El sujeto pasivo presentó declaración-liquidación -régimen general- por el concepto y periodo indicado con una base imponible de -192.064,41 euros. En la declaración del IS, entre otros ajustes al resultado contable, consta un ajuste positivo por "aumento de valor de bienes y derechos operaciones de fusión" de 1.785.713,71 euros, así como un ajuste negativo de la misma cuantía por el concepto "disminución reinversión beneficios extraordinarios".

  3. ) El acta es previa. La Inspección se ha limitado a comprobar la operación de aportación de rama de actividad acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del capitulo VIII, Título VIII de la Ley 43/95, así como los ajustes practicados al resultado contable por los conceptos "aumento valor bienes y derechos operaciones fusión" y "disminución reinversión beneficios extraordinarios", como se hizo constar en la comunicación de inicio de actuaciones.

  4. ) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes se proponen las siguientes modificaciones de la base imponible declarada:

    1. Aportación no dineraria: incrementa la base imponible en 1.275.434,97 euros.

      Con fecha 7/11/2001 se elevan a públicos los acuerdos sociales de 29 de octubre de 2001 por lo que la "Sociedad para el Desarrollo Inmobiliario de Mondariz" (SODEIMON) acuerda ampliar su capital social. Dicha ampliación es suscrita y desembolsada íntegramente por "Balneario de Mondariz" con la aportación no dineraria de una serie de activos y pasivos que constituyen una rama de actividad de promoción inmobiliaria.

      Contablemente, Balneario de Mondariz, da de baja los activos transmitidos por el valor que tenían en contabilidad. Figura detalle en el acta. Todos los bienes transmitidos se dan de baja por la totalidad de la cuenta a excepción de "Terrenos Gran Hotel", n° cuenta 22100002, ya que los transmitidos son aproximadamente las 2/3 partes del total que estaban recogidos en esa cuenta. Balneario de Mondariz aplica el porcentaje del 61,04% sobre el valor neto contable del terreno para dar de baja la parte del mismo que transmite en 2001 a la entidad SODEIMON.

      La citada operación de ampliación de capital mediante aportación de rama de actividad se acoge al régimen especial del Capítulo VIII, Título VIII de la Ley 43/95 solo a efectos de IVA y operaciones societarias pero no en el Impuesto de Sociedades.

      En la declaración correspondiente al IS del ejercicio 2001, Balneario de Mondariz, integra en la base imponible las rentas derivadas de dicha transmisión y realiza un ajuste extracontable positivo por

      1.785.713,71 euros por la diferencia entre el valor contable de los activos transmitidos y el valor de mercado de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2 y 15.3 de la LIS.

      El valor de mercado de los bienes transmitidos se realiza por la entidad en base a tasaciones inmobiliarias de terceros.

      Entre los activos transmitidos se encuentra la finca 755 deI Registro de la Propiedad de Ponteareas, la cual se había adquirido el 28 de enero de 2000 a la sociedad "Fuentes de Mondariz SA". Balneario de Mondariz SL realiza una ampliación de capital y Fuentes de Mondariz suscribió participaciones y aporta básicamente terrenos entre los que se encontraba la finca 755. Esta operación se acogió al régimen especial del Capítulo VIII, Título VIII de la Ley 43/95 . En relación con dicha finca, según lo establecido en el artículo 99.1 de la LIS, y dado que en la Memoria de Balneario Mondariz no figuran los aspectos reseñados en el artículo 107 de la LIS, para determinar el valor de adquisición a efectos fiscales, se ha acudido a la contabilidad de la entidad transmitente, la sociedad Fuentes de Mondariz SA. De esta forma se determina el valor de adquisición de dicho terreno.

      La inspección considera que se ha producido una renta fiscal por importe de 1.275.434,97 euros diferencia entre el valor neto contable de los elementos transmitidos y su valor de mercado.

    2. Diferimiento por reinversión: No procede el ajuste negativo al resultado contable realizado por la entidad por importe de 1.785.713,71 euros; se incrementa la base imponible en dicha cuantía.

      La Inspección considera que los bienes transmitidos por la entidad Balneario de Mondariz a la sociedad SODEIMON son existencias. Por tanto, el beneficio generado en su transmisión no puede acogerse al régimen de diferimiento por reinversión, artículo 21 LIS .

  5. ) No procede la base imponible negativa declarada en el ejercicio 2001. No queda base imponible negativa alguna a compensar en ejercicios futuros.

    La deuda tributaria propuesta ascendió a 1.140.175,52 # de las cuales 1.009.262,73 # corresponden a la cuota y 130.912,79 # a los intereses de demora.

    El Jefe de la Oficina Técnica dictó Acuerdo de liquidación tributaria el 2 de febrero de 2005, modificando los intereses de demora y confirmando el resto, resultando una deuda tributaria de

    1.141.033,73 # de las que 1.009.262,73 # corresponden a la cuota y 131.771,00 # a los intereses de demora.

    Contra dicho Acuerdo se presentó reclamación económico administrativa ante el TEAC y en el mismo escrito se solicitó la práctica de tasación pericial contradictoria.

    La Administración Tributaria consideró que no procedía la tasación pericial contradictoria pues en la regularización practicada no se ha realizado comprobación fiscal de valores en los términos establecidos en el art. 57 de la Ley 58/2003 .

    El 10 de diciembre le fue notificado la apertura de expediente sancionador y el 30 de noviembre de 1999 se dictó Acuerdo de imposición de sanción por importe de 522.385,45 #.

    Contra el referido Acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de 4 de mayo de 2007 la resolvió conjuntamente con la anterior en el sentido de desestimar ambas reclamaciones y confirmar las liquidaciones impugnadas.

    La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Procedencia de la aplicación de la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el art. 21 de la ley 43/1995 ; 2º) Valor del terreno edificado por Sodeimon y otros errores numéricos de la liquidación. Falta de motivación; 3º) Nulidad de la liquidación por falta de aplicación de los coeficientes de corrección monetaria y de la deducción prevista en el art. 35.1 de la Ley 43/1995 ; 4º) Nulidad del acta al no darse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 3 de Febrero de 2014
    • España
    • 3 Febrero 2014
    ...dictada el 21 de octubre de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 293/07 , relativo al impuesto sobre sociedades del ejercicio ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó en parte el recurso contenci......
  • ATS, 29 de Septiembre de 2011
    • España
    • 29 Septiembre 2011
    ...la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de fecha 21 de octubre de 2010, recaída en el recurso número 293/2007, por la que se estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto relativo a Impuesto sobre Por providencia de 12 de abril de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR