SAN, 20 de Octubre de 2010

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:4529
Número de Recurso696/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 696/09 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido CORPORACION ACCIONA EOLICA SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia

Corujo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2009 (RG 1594/09) que acuerda

desestimar la reclamación interpuesta por la recurrente contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz de 18

de noviembre de 2008 por la que se procedió a la asignación de valor catastral al "Parque Eólico Cortijo Las Iruelas" fijado en

2.722.222,58 euros a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ha sido parte demandada la Administración General del

Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 5 de noviembre de 2009 la representación procesal de Corporación Acciona Eólica SL interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 29 de marzo de 2010 la parte solicitó:

"PRIMERO. Que, tenga por presentado y admita este escrito, junto con la documentación que al mismo se acompaña; y tenga por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra:

  1. El Acuerdo del Director General del Catastro de 26 de septiembre de 2008, publicando en el "Boletín Oficial del Estado" nº 236, aprobatorio de la Ponencia de valores especial de parques eólicos; y ello con el alcance, en relación al "PARQUE EOLICO CORTIJO LAS IRUELAS", propio de la presente impugnación indirecta de la citada Ponencia de valores.

  2. El Acuerdo del Gerente Territorial del Catastro en Cádiz, de 18 de noviembre de 2008, notificado el 28 del mismo mes y año, aprobatorio de la notificación nº 714994, comprensiva del valor catastral asignado al BICE "PARQUE EOLICO CORTIJO LAS IRUELAS, sito en el término municipal de Tarifa (Cádiz) con referencia catastral 1P11035M01IRU10000DK y referencia "unidad singularizada "1P11035M01IRU10001FL" y comprensiva, asimismo, de las bases imponible y liquidable del IBI resultantes de dicho valor catastral.

SEGUNDO

Que, previa la tramitación legal que proceda, se sirva dictar resolución dejando sin efecto, en relación a mi representada la Ponencia de valores especial de referencia; y se sirva anular y dejar sin efecto el Acuerdo del Gerente Territorial del Catastro de Cádiz impugnado".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 7 de junio de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso. Emplazado el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) no se personó en las actuaciones.

No solicitado el recibimiento a prueba, y presentadas conclusiones quedaron el 27 de julio de 2010 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 19 de octubre de 2010.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2009 (RG 1594/09) que acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la recurrente contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz de 18 de noviembre de 2008 por la que se procedió a la asignación de valor catastral al "Parque Eólico Cortijo Las Iruelas" fijado en 2.722.222,58 euros a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Son antecedentes del acto administrativo recurrido los siguientes:

- En el Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre de 2008, se anunció la publicación de la apertura del trámite de audiencia previa correspondiente al procedimiento de aprobación de la ponencia de valores especial de parques eólicos y en el BOE de 30 de septiembre siguiente se publicó el Acuerdo del Director General del Catastro aprobatorio de la Ponencia de Valores Especial de Parques Eólicos. El cuanto a la valoración del suelo se establece un valor unitario definido en euros por metro cuadrado de 0,57 euros/m2 y en cuanto a la valoración de las construcciones se establece que el valor de todas las construcciones será el resultado de aplicar un modulo de coste unitario por potencia (MCUP) instalada en la central de 400.015 euros/MW que se corregirá con un coeficiente en función de la antigüedad que es 1 hasta los 9 años a contar desde la fecha de puesta en servicio de las unidades de producción o desde su reconexión en caso de renovación y de 0,80 con 10 o más años.

- El 25 de noviembre de 2008 le fue notificado a Endesa Cogeneración y Renovables (entonces titular de dicho inmueble) acuerdo de 18 de noviembre de ese año aprobatorio del valor catastral asignado al referido bien Inmueble del que tiene la titularidad plena. En concreto, y en lo que aquí interesa, dicha notificación reflejaba los siguientes datos:

- Valor catastral del parque eólico: 2.722.222,58 euros de los que 2.120, 58 euros corresponde a valor del suelo y el resto al valor de la construcción (2.720.102 euros).

- Base imponible IBI aplicable al parque eólico: 2.722.222,58 euros.

- Reducción de la base imponible del IBI: 490.000,06 euros.

- Base liquidable del IBI aplicable al parque eólico: 2.232.222,52 euros.

En virtud de compraventa elevada a escritura pública de 24 de junio de 2009 Corporación Acciona Eólica SL adquirió la titularidad del bien inmueble anterior.

SEGUNDO

Los motivos alegados por el recurrente son los siguientes:

  1. Disconformidad del origen de la Ponencia con el ordenamiento jurídico, por su origen, infracción de los principios de reserva de ley en materia tributaria, de legalidad, de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de reserva reglamentaria.

  2. Disconformidad de la justificación de la Ponencia con el ordenamiento jurídico, infracción de los principios de legalidad, de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la infracción del art.

    4.4.R.D. 1464/2007 .

  3. Falta de motivación suficiente de la Ponencia en materia de criterios de coordinación de valores, y en la infracción del art. 2 del R.D. 1464/2007 .

  4. Falta de motivación suficiente de la Ponencia en materia de valoración del suelo y en la infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y en la posible doble imposición del suelo ocupado por los parques eólicos: infracción del principio de capacidad económica.

  5. Falta de motivación suficiente de la Ponencia en materia de valoración de las construcciones; infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y en la infracción del art.

    5.2 del R.D. 1464/2007 . Dentro de este apartado hace referencia al coste de reposición y al coeficiente por depreciación por antigüedad.

  6. Ilegalidad de la Ponencia en materia de cese en el funcionamiento de los parques eólicos: infracción del artículo 8.1 LCI .

  7. En la inconstitucionalidad de la consideración de la maquinaria como parte del valor catastral de los parques eólicos.

TERCERO

Hay que indicar que existe un error en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2009 (RG 1594/09) ya que indica que la asignación del valor catastral al "Parque Eólico Cortijo Las Iruelas" fijado en 2.722.222,58 euros a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se ha realizado por resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete de 24 de noviembre de 2008, cuando consta en las actuaciones que ha sido por resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz de 18 de noviembre de 2008.

Conviene precisar que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo el recurrente indica que el acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2009 (RG 1594/09) mientras que en el escrito de demanda y concretamente en el suplico señala que se interpone el recurso contra el Acuerdo del Director General del Catastro de 26 de septiembre de 2008 por el que se aprueba la Ponencia de Valores y el acuerdo del Gerente Territorial del Catastro en Cádiz de 18 de noviembre de 2008 de determinación del valor catastral del bien inmueble de características especiales.

Se observa una desviación procesal al no coincidir el acto recurrido según el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo y el escrito de demanda, teniendo en cuenta además que el recurrente no solicita la anulación de la resolución del TEAC inicialmente recurrida.

No obstante ello no procede declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo al entender esta Sala a la vista de las pretensiones contenidas en el suplico que también se solicita la anulación de la resolución del TEAC inicialmente impugnada ya que es un requisito previo para poder anular el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro en Cádiz, de 18 de noviembre de 2008 de determinación del valor catastral que a su vez fundamenta en la disconformidad a derecho de la Ponencia de Valores. El recurrente solicita en el suplico la inaplicación de la Ponencia de Valores siendo una pretensión que debe ser analizada (al no ser un recurso directo sino indirecto contra la Ponencia de Valores). Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 16 junio 2003 remitiéndose a la sentencia del Tribunal...

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