AAP Murcia 459/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:535A
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00459/2010

Ilma. Sra.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Ilmos. Sres.:

Don Augusto Morales Limia

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

AUTO Nº 459/2010

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 24 de marzo de 2009 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Totana desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de la procesada Rebeca contra el auto de procesamiento dictado el 2 de febrero de 2007, por el que resultó procesada, entre otras personas, la recurrente en este Rollo de Apelación, que lo fue por presunto delito contra la salud pública de los artículos 368 y siguientes del Código Penal .

Contra el auto de 24 de marzo de 2009 se interpuso recurso subsidiario de apelación, al interponerse el previo recurso de reforma.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 206/2009, que tras ser devuelto al Juzgado de Instrucción para la tramitación en legal forma, llevó al señalamiento para el día 27 de septiembre de 2010 para la celebración de la vista de apelación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

En la vista de apelación la Defensa de la procesada Rebeca, como parte apelante, ha señalado que ratificaba su originario recurso interpuesto, insistiendo en que se la ha procesado como encargada de guardar el dinero procedente de la presunta actividad delictiva de tráfico de drogas a la que se dedicaría su ex-marido y también procesado Samuel, así como de ir introduciendo progresivamente el dinero así obtenido en el circuito comercial, cambiándolo e ingresándolo en cuentas bancarias, y todo ello sólo fundado en los indicios que posteriormente pasa a analizar: 1) Las conversaciones telefónicas intervenidas y 2) El resultado del registro en su domicilio donde se localiza dinero.

Con relación a las conversaciones telefónicas, que de modo amplio analiza en su escrito de recurso, señala que se encuadrarían en el comportamiento propio de quien mantiene contactos con su ex-pareja porque existen hijos en común a los que el padre debe atender económicamente. Refiere que cuando se producen las actuaciones investigadoras ya vivían seis meses separados, y reseña las declaraciones prestadas por su defendida y por el otro co-procesado para desvirtuar la tesis que su patrocinada tenía conocimiento del origen ilícito del dinero y de la presunta actividad delictiva a la que se dedicaría su ex-marido.

Respecto al resultado del registro del domicilio de su defendida, donde se interviene dinero, tanto en moneda extranjera (2.000 libras esterlinas) como en moneda española (más de tres millones y medio de pesetas), refiere que ese dinero procedía tanto de su ex-marido como de su pareja en ese momento, y que la suma de dinero en moneda española iba destinada a la adquisición de una vivienda para su hija mayor.

Por lo que solicita se revoque el auto de procesamiento, dejándolo sin efecto, insistiendo en que su patrocinada no colaboraba en la labor de su ex-marido y desconocía por completo a qué se dedicaba éste, reiterando que el dinero localizado estaría justificado, y solicitando se decrete el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

TERCERO

En esa misma vista de apelación el Ministerio Fiscal, como parte apelada, interesa la confirmación del auto de procesamiento, al afirmar que sí constan indicios racionales de criminalidad, reflejados en el auto de procesamiento, tal y como resulta de las conversaciones telefónicas mencionadas en el auto de procesamiento, que proyectarían no un simple conocimiento de las presuntas actividades delictivas de su ex-marido, sino un comportamiento personal y directo de la procesada, afecto a la presunta actividad delictiva objeto de investigación y con pleno conocimiento del origen delictivo de ese dinero recibido de su ex-marido y que le llevaba a realizar actuaciones dirigidas a introducir dicho dinero en el circuito económico y/o aprovecharse del mismo.

En tal sentido el dictamen del Ministerio Fiscal de 30 de junio de 2010, que considera concurren indicios probatorios suficientes y razonables de su participación en los hechos perseguidos, sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El análisis jurisdiccional de la Sra. Juez de Instrucción expresado en el auto de resolución de la reforma, de 24 de marzo de 2009, se funda en la razonabilidad y justificación fáctica indiciaria de la resolución judicial inicialmente adoptada -el procesamiento de fecha 2 de febrero de 2007-, que es el auto realmente motivado fácticamente, y que se funda en la probabilidad derivada de los extremos indiciarios reflejados en dicha resolución.

No puede sino recordarse que el auto de procesamiento constituye un juicio de atribución formal y provisional de criminalidad (no de certeza, impensable en la fase instructora), en los términos que a continuación se van a analizar jurisprudencialmente.

El auto de procesamiento es, según la sentencia de 31 de octubre de 2007, "ante todo..., un simple presupuesto de acceso del proceso a la fase plenaria, acordado en resolución motivada por Juez de instrucción en período sumarial por la que estima que de unos determinados hechos, de carácter ilícito, resultan provisoriamente indicios racionales de criminalidad atribuibles a persona concreta (...) Por tanto, lo sustancial del citado auto de inculpación lo constituyen los hechos y no las calificaciones jurídicas que pueda el juez de instrucción introducir en tal resolución judicial, posibilitándose el pleno ejercicio del derecho de defensa respecto de tales hechos -objeto de la imputación judicial-, siendo el conocimiento de los mismos el que debe proporcionarse al imputado."

El auto de procesamiento (fijación del objeto de la instrucción judicial y, en ocasiones, culminación de la investigación judicial) es la proyección de un actuar jurisdiccional previo, afirmando o descartando extremos que inicialmente pudieron ser considerados, y que la instrucción ha permitido esclarecer, en un sentido u otro (confirmándolos o desechándolos). El Instructor debe ponderar, con el grado de racionalidad crítica obligada en esta fase de instrucción judicial, la realidad, consistencia, razonabilidad y probabilidad de los elementos de investigación aportados en orden a obtener de ellos, en su conjunto, una tesis provisional incriminatoria suficientemente razonable o descartar la misma (lo que excluiría el procesamiento).

La resolución por la cual se declara procesada a una persona debe revestir la forma de auto (resolución judicial motivada) y ha de ser razonada, conforme a los artículos 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Auto de Procesamiento debe fundarse en indicios racionales de criminalidad; y cada indicio racional de criminalidad ha de comprender un contenido fáctico, una información relevante desde el punto de vista de su conocimiento y análisis, referido a una persona concreta.

Se exigiría así unos presuntos hechos delictivos (actuación humana atribuible al procesado), fundados en unos indicios (concretas diligencias de investigación que...

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