AAP Madrid 162/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2010:13585A |
Número de Recurso | 706/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 162/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00162/2010
Fecha:21 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 706 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandante:JAZZ TELECOM, S.A.
PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos:MONITORIO Nº 515/2009
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.3 DE LEGANÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil diez .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO el recurso de Apelación interpuesto contra el Auto dictado, en fecha ocho de julio de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Leganés, en los autos de Proceso Monitorio seguidos ante dicho Juzgado bajo el número de registro 515/2009 (Rollo de Sala número 706/2009); siendo parte apelante la entidad mercantil «JAZZ TELECOM, S.A.», representada por don Florencio . Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede establecer los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Leganés dictó Auto de fecha ocho de julio de dos mil nueve en los autos de Proceso Monitorio seguidos ante el mismo con el número 515/2009, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: «...No ha lugar a la admisión a trámite de la presente petición inicial de procedimiento monitorio por los motivos expuestos en el fundamento jurídico de la presente resolución...».
Don Florencio -actuando en nombre y representación de la entidad mercantil «JAZZ TELECOM, S.A.»- interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase resolución por la que se revocase el Auto recurrido y se admitiese a trámite el escrito solicitud de proceso monitorio procediéndose de forma subsiguiente al requerimiento de pago a la deudora.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dieciséis de septiembre de dos mil diez, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La Sala acepta y da por reproducida en esta alzada la fundamentación jurídica de la resolución apelada, que no resulta desvirtuada por las alegaciones aducidas por la parte apelante en fundamento de su recurso.
Efectivamente, como la Sala ya tiene reiteradamente declarado -Autos de 6 de junio y 17 de octubre de 2006, 16 de octubre, 8 de noviembre y 28 de diciembre de 2007, 22 de abril, 6 de mayo y 15 de septiembre de 2008, y 20 de enero, 17 de febrero, 24 de marzo, 5 de mayo y 17 de noviembre de 2009, entre otros muchos-, la persona jurídica, en cuanto sujeto de derechos y obligaciones, necesita de una persona física para desarrollar los actos materiales exigidos por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba