AAP Madrid 162/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2010:13585A
Número de Recurso706/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00162/2010

Fecha:21 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 706 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante:JAZZ TELECOM, S.A.

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:MONITORIO Nº 515/2009

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.3 DE LEGANÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil diez .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO el recurso de Apelación interpuesto contra el Auto dictado, en fecha ocho de julio de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Leganés, en los autos de Proceso Monitorio seguidos ante dicho Juzgado bajo el número de registro 515/2009 (Rollo de Sala número 706/2009); siendo parte apelante la entidad mercantil «JAZZ TELECOM, S.A.», representada por don Florencio . Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede establecer los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Leganés dictó Auto de fecha ocho de julio de dos mil nueve en los autos de Proceso Monitorio seguidos ante el mismo con el número 515/2009, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: «...No ha lugar a la admisión a trámite de la presente petición inicial de procedimiento monitorio por los motivos expuestos en el fundamento jurídico de la presente resolución...».

SEGUNDO

Don Florencio -actuando en nombre y representación de la entidad mercantil «JAZZ TELECOM, S.A.»- interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase resolución por la que se revocase el Auto recurrido y se admitiese a trámite el escrito solicitud de proceso monitorio procediéndose de forma subsiguiente al requerimiento de pago a la deudora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dieciséis de septiembre de dos mil diez, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducida en esta alzada la fundamentación jurídica de la resolución apelada, que no resulta desvirtuada por las alegaciones aducidas por la parte apelante en fundamento de su recurso.

SEGUNDO

Efectivamente, como la Sala ya tiene reiteradamente declarado -Autos de 6 de junio y 17 de octubre de 2006, 16 de octubre, 8 de noviembre y 28 de diciembre de 2007, 22 de abril, 6 de mayo y 15 de septiembre de 2008, y 20 de enero, 17 de febrero, 24 de marzo, 5 de mayo y 17 de noviembre de 2009, entre otros muchos-, la persona jurídica, en cuanto sujeto de derechos y obligaciones, necesita de una persona física para desarrollar los actos materiales exigidos por el...

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