STSJ Islas Baleares 311/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2010:1120
Número de Recurso263/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 263/2010

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Dolores

Recurrido/s: Carlos Daniel

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 444/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 311/10 En el Recurso de Suplicación núm. 263/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Óscar Díaz Vílchez, en nombre y representación de Dª. Dolores, contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 444/09, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Carlos Daniel, representado por el Sr. Letrado

D. Demetrio Madrid Alonso, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para el demandado como empleada del hogar, desde el 15.5.2008, percibiendo un salario mensual de 700 #.

SEGUNDO

La actora fue despedida el 23.2.2009. El despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de 29.6.2009 .

TERCERO

La trabajadora ha disfrutado de 21 días de vacaciones y ha cobrado 700 # mensuales desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de enero de 2009 incluido.

CUARTO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 17.3.2009, celebrándose acto de conciliación el 26.3.2009 con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando en parte la demanda formulada por Dolores contra Carlos Daniel, debo condenar al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.230,82 #. Debo desestimar el resto de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Óscar Díaz Vílchez, en nombre y representación de Dª. Dolores, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Carlos Daniel ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la trabajadora demandante formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 b) LPL para proponer que el hecho probado tercero quede redactado del siguiente modo:

Se pretende la modificación del hecho probado Tercero de la Sentencia de instancia que deberá de contener el siguiente texto; "La empresa no ha acreditado en legal forma haber abonado al trabajador los salarios de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de año 2008, ni las mensualidades de enero, febrero de 2009 febrero, ni la parte proporcional de las pagas extras de navidad y verano".

Se trata de fundar la modificación en la falta de prueba que acredite de modo cierto e indubitado el pago de salarios.

El motivo no puede prosperar, porque para que proceda la revisión de hechos probados, entre otras cosas, el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR