SAP Murcia 496/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:2146
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00496/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2010

J. Mula nº Uno

Ordinario 111/2008 Tráfico

S E N T E N C I A nº 496/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 111/2008 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula nº Uno, entre las partes: como actora Jesús Ángel, representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr/a. Alonso Hernández, y como demandadas Comunidad de Regantes Pantano de la Cierva y Mapfre Seguros, representada por el Procurador Sr/a. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr/a. Mora Tejada.

En esta alzada actúa como apelante Jesús Ángel, personándose por el Procurador Sr/a Bueno Sánchez, y como apelada Comunidad de Regantes Pantano de la Cierva y Mapfre Seguros, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha .0 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María Sarabia Bermejo, en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra la Comunidad de Regantes del Pantano de la Cierva y contra la Compañía aseguradora "Mapfre Agropecuaria y compañaza internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.", con imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Ángel al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 24/2010, señalándose el día 27 de septiembre de 2.010 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Jesús Ángel contra Comunidad de Regantes Pantano de la Cierva y Mapfre Seguros, aquél pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y la Comunidad de regantes y la aseguradora le abone la cantidad reclamada por los daños derivados del accidente de circulación ocurrido el 2 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 24 de octubre establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria, exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902, y ello sin perjuicio de apreciar la concurrencia de causas.

TERCERO

En el presente caso esta Sala discrepa de las conclusiones a la que ha llegado la sentencia recurrida dado que considera acreditada la forma en que se produjo el accidente y los daños producidos conforme a la tesis del actor.

Ello es así por cuanto la existencia de un bordillo de la acera en...

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