SAP Murcia 491/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:2137
Número de Recurso984/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00491/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000984 /2009

J. Molina de Segura nº Uno

Ordinario 531/2007

S E N T E N C I A nº 491/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 531/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Uno, entre las partes: como actora Emiliano y Vicenta, representada por el Procurador Sr/a. Moñino Moral y defendida por el Letrado Sr/a. Molina Gómez, y como demandada Julio y Daniela, representada por el Procurador Sr/a. Ortega Muñoz y defendida por el Letrado Sr/a. Lozano Sánchez, quienes plantearon a su vez demanda reconvencional contra los actores.

En esta alzada actúa como apelantes Emiliano y Vicenta, personándose por el Procurador Sr/a. Albacete Manresa, y como apelada Julio y Daniela, personándose por el Procurador Sr/a. Pérez Haya. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 26 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación de D. Emiliano y de DOÑA Vicenta debo declarar y declaro la prioridad de título dominical de los actores frente a la posesión de los demandados D. Julio y DÑA. Daniela, de la porción de terrero de 179,56 m2 y su condición de propietarios de la porción de finca que se describe en la demanda, de los bienes existentes en el interior de sus lindes y estimando parcialmente la demandada reconvencional se declara la accesión invertida de la extensión de 179,56 m2 de la porción de finca de los actores, debiendo los demandados SR. Julio y SRA. Daniela abonar a los actores SR. Emiliano y SRA. Vicenta el precio del valor del suelo invadido que asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (21.367,64 #).

Se condena a los demandados reconvinientes, a abonar a los actores la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la invasión de terreno en su propiedad.

En cuanto a las costas, no procede su imposición a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Emiliano y Vicenta basándolo en síntesis en que se estimara totalmente la demanda y se rechazara la accesión invertida.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 984/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 27 de septiembre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Emiliano y Vicenta formularon demanda contra Julio, ampliada posteriormente a Daniela, ejercitando la acción reivindicatoria sobre una franja de terreno de 179'56 metros cuadrados de la que habría sido despojado por los demandados, quienes, de modo subsidiario, plantearon por vía reconvencional...

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