SAP Huelva 35/2010, 17 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2010:580 |
Número de Recurso | 1/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 35/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 1/2.010
J. Faltas Inmediato núm. 112/2009
Juzgado de Instrucción nº 1 de
Aracena
S E N T E N C I A NÚM.
Iltmo. Sr.:
D. José María Méndez Burguillo
__________________________
En la ciudad de Huelva, a diecisiete de Febrero de 2010.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas Inmediato nº 112/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, y en los que en esta segunda instancia han sido partes, Carlos Daniel, y como apelado el Ministerio Fiscal.
Acepto los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, con fecha 9 de Noviembre de 2.009 dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "Ha resultado acreditado que el 30 de Agosto de 2009, Don Carlos Daniel se dirigió al domicilio de los denunciantes, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cañaveral de León ( Huelva) e increpò a Don Casimiro diciéndole, sal fuera hijo de puta, te voy a matar, cabrón .Con posterioridad, golpeó la puerta de la casa, llegando a causar desperfectos en la misma por valor de 350.-, y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al denunciado, Don Carlos Daniel, por una falta de daños a una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros., debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de trescientos cincuenta euros, por una falta de amenazas, a una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y por una falta de injurias a una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Contra la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Carlos Daniel, que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes. Recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
ÚNICO.- EL recurso basa sus alegaciones en que ( como en el mismo se manifiesta) que no llegó personalmente la citación y que su madre ( quien lo recibió) no le notificó la fecha del juicio oral y que el origen del procedimiento proviene de una herencia...
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