SAP Huelva 49/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2010:473
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1/2007

Nº Procedimiento de origenSumario 2/2007

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva

Acusados

Feliciano

Justino

Roberto

Carlos Alberto

Andrés

Doroteo

Hipolito

Abogados Sres.:

Pérez Pedraza, Antonio

Domínguez Jiménez, Juan José

Manzaneque García, Manuel

Largo Martín, María Teresa

Largo Martín, María Teresa

Encina Macías, Eugenio

Alarcón Naranjo, Manuel

Procuradores Sres.:

Domínguez Pérez, Joaquín Rofa Fernández, Jesús

Moreno Cabezas, Pilar

Reinoso Carriedo, Mª Cruz

Reinoso Carriedo, Mª Cruz

Manzano Gómez, Remedios

Gómez López, Antonio Abad

SENTENCIA NÚM. 49

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

  1. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS :

  2. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL

    En Huelva, a nueve de abril de dos mil diez.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento ordinario núm. 1/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva, seguido por delitos de revelación de secretos, cohecho, malversación, denuncia falsa, falsedad documental, tráfico de influencias contra la propiedad industrial y contra la salud pública, contra:

    1. - Feliciano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 7 de marzo de 1.957, hijo de Juan y Manuela, natural de La Palma del Condado y vecino de Huelva, con domicilio en Avda. DIRECCION000 NUM001, NUM002, declarado solvente, en prisión provisional entre los días 15 de julio y 10 de agosto de 2.005, en que fue puesto en libertad previa prestación de fianza hipotecaria de 60.000 euros.

    2. - Justino, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el día 17 de abril de 1.958, hijo de Clemente y Rosa María, natural y vecino de Huelva, con domicilio en calle DIRECCION001 núm. NUM004, NUM005 ., declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

    3. - Roberto, con D.N.I. NUM006, nacido el 22-11-77, hijo de José Antonio y Ana, natural y vecino de Huelva, con domicilio en Plaza DIRECCION002 núm. DIRECCION003, planta NUM007, puerta NUM008, declarado solvente, en prisión provisional entre los días 15 de julio y 2 de agosto de 2.005 en que fue puesto en libertad bajo fianza de 10.000 euros.

    4. - Carlos Alberto, con D.N.I. núm. NUM009, nacido el día 6 de octubre de 1.972, hijo de Pedro y Josefa, vecino de Huelva, con domicilio en calle DIRECCION004 núm. NUM010, en libertad provisional por esta causa.

    5. - Andrés, con documento de identidad NUM011, hijo de Mohamed y Aissa, nacido el día 1 de agosto de 1.970 en Tánger (Marruecos), vecino de Huelva, con domicilio en plaza DIRECCION005 NUM012, DIRECCION006, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa.

    6. - Doroteo, con D.N.I. núm. NUM013, nacido el día 3 de febrero de 1.959, hijo de Miguel y Cándida, natural y vecino de Huelva, domiciliado en plaza DIRECCION007 DIRECCION003, DIRECCION008, declarado solvente, en prisión provisional entre los días 15 de julio y 2 de agosto de 2.005 en que fue puesto en libertad bajo fianza de 10.000 euros.

    7. - Hipolito, con D.N.I. núm. NUM014, nacido el día 30 de octubre de 1.958, hijo de Ildefonso y Manuela, natural de Jódar (Jaén) y vecino de Benacazón (Sevilla), c. DIRECCION009 núm. NUM008, declarado solvente, en prisión provisional entre los días 22 de julio y 2 de agosto de 2.005 en que fue puesto en libertad bajo fianza de 10.000 euros.

    Han sido parte los acusados, con las representaciones y defensas que se han hecho constar, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva incoó sumario en que declaró procesados Hipolito, Roberto, Doroteo, Feliciano, Andrés, Carlos Alberto y Justino .

  2. - Dictado auto de conclusión del sumario, fue elevado a la Audiencia Provincial el 17 de noviembre de 2.008. Evacuado el trámite de instrucción a las partes, en auto de 25 de marzo de 2.009 se confirmó su conclusión y se abrió el juicio oral, tras lo que acusación y defensas formularon sus escritos de calificación provisional.

  3. - En auto de 1 de septiembre de 2.009 se resolvió artículo de previo pronunciamiento propuesto por la defensa de Hipolito . El 28 de septiembre se dictó auto admitiendo las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 22 de febrero de 2.010, celebrándose ese día y los siguientes 23, 24, 25 y 26, con el resultado que consta en acta.

  4. - En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito de falsedad de documento oficial del art 392 en relación al artículo 390-1° del C.P .

    2. Tres delitos continuados de revelación de secretos del art. 417-1° del CP .

    3. Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud pública del art.368 y 369-1-1° del C.P .

    4. Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P .

    5. Dos delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 369-10° del C.P .

    6. Tres delitos continuados de cohecho del artículo 419 del C.P .

    7. Dos delitos continuados de tráfico de influencias del Artículo 428 del Código Penal .

    8. Un delito de denuncia falsa del artículo 457 del C.P .

    9. Un delito de malversación de caudales públicos del art. 433 del C.P .

    10. Un delito continuado contra la propiedad industrial del artículo 273-1° del C.P .

    L).- Cuatro delitos continuados de cohecho del artículo 423 del C.P .

    Consideró responsables a:

    El procesado Feliciano como autor de los delitos de los apartados A), C) H), en este delito en concepto de inductor, y de uno de los delitos continuados contenidos en los apartados B) F) y G) .

    El procesado Roberto como autor de uno de los delitos de los apartados E) y L).

    El procesado Justino como autor de uno de los delitos de los apartados E) y L).

    El procesado Carlos Alberto como autor del delito del apartado D) y de uno de los delitos del apartado

    L).

    El procesado Andrés como autor de uno de los delitos del apartado L). El procesado Doroteo como autor de los delitos de los apartados F), J), e I) y de uno de los delitos de los apartados B) y G) .

    El procesado Hipolito como autor de uno de los delitos de los apartados B) y F)

    Y solicitó las siguientes penas:

    A Feliciano por el delito del apartado A) 8 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros y 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito del apartado C) la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

    Por el delito del apartado H) la pena de multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros y 1 día de privación de libertad por 2 cuotas impagadas.

    Por el delito del apartado B) la pena de multa de 16 meses con cuota diaria de 10 euros y 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 6 meses.

    Por el delito del apartado F) la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    Por el delito del apartado G) la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    A Roberto, por el delito del apartado E) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito del apartado L) la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Justino, por el delito del apartado E) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito del apartado L) la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Carlos Alberto por el delito del apartado D) la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito del apartado L) la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Andrés por el delito del apartado L) la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Para Doroteo por el delito del apartado I) la pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años, por el delito del apartado J) la pena de 18 meses de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros y la de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

    Por el delito del apartado B) la pena de multa de 16 meses con cuota diaria de 10 euros y 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas e inhabilitación especial para empleo o el tiempo de 2 años.

    Por el delito del apartado G) la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años.

    Por el delito del apartado F) la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Hipolito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR