SAP Granada 108/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2010:945
Número de Recurso223/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 223/2.009.

Causa: Juicio de Faltas nº. 240/2.009 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada.

S E N T E N C I A Nº. 108 /10

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a diecinueve de febrero de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 240/2.009 ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada, sobre lesiones, en lo que ahora interesa, contra D. Amadeo, vecino de Albolote (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, defendido por el Letrado D. Francisco Javier Bustos Redondo, que formula recurso de apelación, y contra D. Cipriano, de la misma vecindad, con domicilio en Paseo DIRECCION001, nº. NUM001, apelante, defendido por la Letrada Dª. Isabel Romero Contreras.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha uno de julio de dos mil nueve, que declara como probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el día 6 de mayo de 2.009 el Sr. Cipriano accedió al bar Dulcinea sito en calle Francisco Capilla de Albolote, procediendo a sentarse en una mesa.

Que en el establecimiento indicado había varias personas, entre los que se encontraban los denunciados, quienes estaban viendo el partido de la Copa de Europa entre el Barcelona y el Chelsea.

Que en un momento determinado Amadeo comentó "negro de mierda. Hijo de puta del negro. Me cago en todos los negros" ante una jugada fallida realizada por Samuel E'too, jugador del F.C. Barcelona el cual es de color negro.

Que ello provocó que el Sr. Cipriano se diera por aludido, procediendo el mismo a levantarse de la silla y reclamar su actitud a Amadeo . Que ambos se pusieron a discutir lo que dio lugar a que, en un momento determinado, ambos se acaloraran y se agredieran, causándose recíprocamente lesiones. Así Cipriano, según informe de sanidad de fecha 10 de mayo de 2.009 sufrió lesiones consistentes en "traumatismos en labios, mano y costado derechos, que requirieron para su sanidad de 10 días de los cuales 3 han sido impeditivos para el ejercicio de las actividades habituales, no quedándole secuela alguna.

Igualmente Amadeo sufrió lesiones que según informe de sanidad de fecha 10 de mayo de 2.009 consistieron en "erosiones en ceja izquierda, erosión en nariz, herida inciso contusa en labio inferior, refiere dolor en rodilla derecha. Necesitando para obtener su sanidad de 10 días no siendo ninguno de ellos impeditivos, ni quedándole secuela alguna".

Que los demás denunciados, una vez que se inició la agresión entre el Sr. Cipriano y el Sr. Amadeo mediaron con la finalidad de separarlos.

Que a consecuencia de los hechos descritos, el Sr. Cipriano perdió los 20 euros que portaba en su cartera y además, se le causaron daños en el reloj que portaba, valorado, según factura unida a las presentes actuaciones, en la cuantía de 87 euros..",

y contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Saturnino, Jose Antonio, Luis Pablo Y Alejo de la falta de vejación injusta del art. 620.2 C.P . y de la falta de lesiones del art. 617.1 C.P . que se le imputa.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Cipriano como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código penal a la pena de UN MES multa a razón de una cuota diaria de 10 euros.

Así mismo, condeno a D. Amadeo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código penal a la pena de DOS MESES multa a razón de una cuota diaria de 10 euros.

En concepto de responsabilidad civil el Sr. Amadeo deberá indemnizar al Sr. Cipriano en la cuantía global de 107 (CIENTO SIETE) EUROS.

Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas en esta instancia por mitad. ...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Letrado D. Francisco Javier Bustos Redondo, en pretendida representación de D. Amadeo, solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra que redujera a un mes la duración de la pena de multa que le había sido impuesta, y a dos euros el importe de la cuota diaria, y fijara en 700 euros la indemnización correspondiente al mismo.

También recurrió en apelación D. Cipriano, que solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria del recurrente, y que fijara en 500 euros la indemnización global a percibir por el mismo, o que, subsidiariamente, redujera la cuantía económica de la cuota-multa que le había sido impuesta a dos euros, y elevara a 180'65 euros la indemnización establecida en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, en tanto que el Sr. Cipriano impugnó el recurso articulado de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día diecisiete de febrero actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, sino que...

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