SAP Granada 254/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:1119
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 254/2009.

Causa: Juicio de Faltas núm. 324/2008 del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Motril.

S E N T E N C I A NÚM. 254/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la

Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas núm. 324/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Motril, seguido por supuesta falta de lesiones por imprudencia en virtud de denuncia interpuesta por D. Ovidio, apelante, representado por el Procurador D. Miguel Pérez Cuevas y dirigido por el Letrado D. José María Hernández-Carrillo Fuentes, contra Dª Eva María y, en calidad de terceros responsables civiles, contra la CÍA. AXA SEGUROS GENERALES S.A. y D. Jose Enrique, impugnantes, representados los tres por la Procuradora Dª Josefa Choín Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Antonio Parra Zarcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2009 que declara probados los siguientes hechos:

"Que el pasado día 23 de agosto de 2008 se produjo un accidente de circulación en la calle Catalanes de Motril (Granada), en el que se vieron implicados el ciclomotor modelo Aprilia Sr 50 con matrícula .... RMN conducido por Ovidio, y el vehículo modelo Toyota MR 2, matrícula .... TFR, propiedad de Jose Enrique y conducido por Eva María, asegurado en la Cía. Axa Seguros en dicha fecha con póliza nº NUM000 .

Por dichos hechos Ovidio interpuso denuncia contra Eva María por los daños ocasionados en el ciclomotor y lesiones sufridas, y que consistieron, tal y como consta en el Informe Forense en Contusión en calcáneo, talalgia y contractura de gemelo, para cuya curación ha requerido una primera asistencia facultativa y no tratamiento médico o quirúrgico",

y contiene el siguiente

FALLO

"Debo de absolver y ABSUELVO a Eva María de la falta de lesiones por imprudencia leve de que venía siendo acusada, sin hacer pronunciamiento por ello alguno respecto de la responsabilidad civil que pudiera dimanar del accidente, con reserva de acciones civiles a los perjudicados y declaración de oficio de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del denunciante Sr. Ovidio, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se acogiera su petición de condena formulada en el acto del juicio oral.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de la acusada Sra. Jose Enrique, de la Cía. Axa y de D. Jose Enrique, impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 14 de abril de 2010 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual queda rectificado en el único sentido de suprimir el último inciso, que queda sustituido por lo siguiente: "para cuya curación el facultativo que le atendió diecinueve días después le prescribió la ingesta de analgésicos y antiinflamatorios, vendaje compresivo, calor local y reposo funcional de la extremidad afectada, sanando en treinta días de los cuales cinco fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela talalgia/metatarsalgia postraumática inespecífica leve".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia se alza en apelación el denunciante que ejerce la acusación particular en la Causa, Sr. Ovidio, con la única pretensión de que se condene a la acusada como autora de la falta de lesiones por imprudencia que le imputa conforme al art. 621-3 del Código Penal, alegando como único motivo de su impugnación la infracción por la sentencia apelada del precepto penal sustantivo indicado al estimar por su parte, conforme ya lo hizo la Sección Primera de esta misma Audiencia Provincial en el auto de fecha 3 de marzo de 2009 que revocó el archivo del Juicio de Faltas y ordenó la celebración del correspondiente juicio oral, que las lesiones que le sobrevinieron como consecuencia del accidente de circulación objeto del proceso encajan en el concepto jurídico penal que de las lesiones ofrece el art. 147 del Código Penal, tipo básico del delito doloso al cual remite el art. 621-3º para que las lesiones causadas por imprudencia leve sean constitutivas de la falta tipificada en dicha norma.

La sentencia de instancia, eludiendo cualquier consideración sobre las causas del accidente de tráfico y la participación que en el mismo tuvieron uno y otro conductor a efectos de determinar si la acusada incurrió en una conducta imprudente, se centra exclusivamente en la naturaleza de la lesión sufrida por el denunciante y la asistencia facultativa que recibió para negar a ésta el carácter jurídico-penal de tratamiento médico, preciso para el encaje de la conducta imprudente causante de la lesión en el tipo penal del art. 147

, fundándose exclusivamente...

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