SAP Granada 165/2010, 19 de Marzo de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:1001
Número de Recurso366/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 366/2009.

Causa núm. 122/2009 del

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 165/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres.

Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 366/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3/2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Granada, seguido por supuestos delitos de violencia familiar habitual, malos tratos de género y malos tratos en el ámbito familiar, contra el acusado Manuel, apelante e impugnante, representado por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y defendido por el Letrado D. José Manuel Martín Villena, ejerciendo la acusación particular Dª Natalia, impugnante de un recurso y adherida al otro, representada por la Procuradora Dª Ángeles Barrionuevo Gómez y dirigida por la Letrada Dª Mercedes Ferrer Hita, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, apelante e impugnante, representado por D. Jaime García-Torres Entrala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 7 de julio de 2008 que declara probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que el acusado Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, contrajo matrimonio con Natalia el 22 de septiembre de 1990, y fruto del cual tienen en común tres hijos menores de edad. En fecha 7 de octubre de 1999 Natalia interpuso contra su cónyuge una denuncia en la Comisaría de Policía de Granada por haberla golpeado, que posteriormente retiró.

Durante la vida de relación conyugal las discusiones de la pareja han sido constantes y guiado con el fin de menoscabar la paz familiar, el acusado de forma continua y reiterada ha venido manteniendo con su cónyuge una actitud de agresividad física y psíquica, dirigiéndose a ella de forma habitual con insultos como inútil, puta, que no servía para nada, asquerosa, llegando a decirla (sic) que la (sic) tenía que pegar con fuerza, siendo frecuente que en esas discusiones, originadas muchas veces por motivos nimios, el acusado terminara golpeándola con bofetadas y patadas, hechos que solían ocurrir en presencia de hijos menores y en el domicilio conyugal, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Granada.

En el año 2006, en fecha no determinada, tras una discusión en el domicilio familiar el acusado golpeó a su cónyuge y para evitar que siguiera golpeándola se interpuso su hija menor Natalia a quien el acusado le propinó una bofetada en la cara que le hizo caerse al suelo.

Al mediodía del 6 de enero de 2007, estando presentes los dos hijos de más edad del matrimonio, se originó una discusión en la cocina del domicilio familiar porque el acusado quería salir a comer a la calle y al negarse Natalia porque ya tenía hecha la comida le lanzó una freidora con aceite que Natalia consiguió evitar que le alcanzara al echarse hacia atrás",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que ABSOLVIENDO a Manuel de tres delitos de maltrato del art. 153 1 y 3 del Código Penal y de un delito de maltrato del art. 153. 2 y 3 del Código Penal por los que venía siendo acusado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Manuel, como autor responsable de un delito de maltrato habitual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE 21 MESES CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 3 AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Natalia, A SU DOMICILIO O CENTRO DE TRABAJO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 300 METROS POR UN PERIODO DE TRES AÑOS ASÍ COMO DE COMUNICATRSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DICHO PERIODO, y pago de 1/5 de las costas procesales con inclusión de las causadas por la Acusación Particular".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Manuel, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor o, subsidiariamente, se le aplicara la atenuante muy cualificada del art. 21-2ª del Código Penal .

TERCERO

Por su parte, el Ministerio Fiscal interpuso a su vez recurso contra la sentencia instando su revocación parcial y el dictado de otra por la cual se condenara también al acusado, como autor de un delito del art. 153-1 y 3 y de otro delito del art. 153-2 y 3 del Código Penal, a las penas propuestas.

CUARTO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso del acusado y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, interesando la segunda que, además, se impusieran al apelante las costas de la alzada.

Admitido a trámite el recurso del Ministerio Fiscal, no consta se diera traslado del mismo a las demás partes, pese a lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial cuya Sección Segunda, no obstante, dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2009 desestimando el recurso del condenado y estimando el interpuesto por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Planteado por el condenado ante esta Sala incidente de nulidad de actuaciones, con fecha 4 de junio de 2009 este Tribunal dictó auto declarando la nulidad de todo lo actuado desde la admisión a trámite del recurso del Ministerio Fiscal, incluida la sentencia dictada en la segunda instancia, por lo que con retroacción de las actuaciones, el Juzgado confirió traslado de dicho recurso a la Acusación particular y a la representación procesal del acusado, que la primera evacuó adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal, y el segundo impugnándolo y solicitando su desestimación.

SEXTO

Remitidos los autos de nuevo a esta Audiencia Provincial para la resolución de los dos recursos de apelación admitidos, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010 al no estimar necesaria la celebración de vista.

SÉPTIMO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

OCTAVO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DEL CONDENADO Manuel .

Frente al pronunciamiento de sentencia se alzan dos de las partes del proceso, de un lado el acusado condenado, cuya principal pretensión se dirige a obtener la libre absolución del delito de violencia familiar habitual que le ha sido imputado conforme al art. 173-2 y 3 del Código Penal ; de otro lado, el Ministerio Fiscal que, con la adhesión de la Acusación Particular ejercida por Dª Natalia, insta la revocación de la sentencia en aquélla parte que absuelve al acusado de dos de los concretos delitos de maltrato de género y maltrato familiar calificados por las dos partes acusadoras conforme a los art. 153-1 y 2 el mismo texto legal.

El orden natural de las cosas exige abordar en primer lugar el recurso del condenado, pues su eventual estimación abocaría probablemente a la desestimación automática del recurso del Ministerio Fiscal atendiendo a los motivos que el apelante Sr. Manuel esgrime para atacar su condena.

El acusado recurrente funda su pretensión absolutoria en una compleja motivación: así, como principal premisa de su recurso, rechaza los hechos que declara probados la sentencia negando haber maltratado ni a su esposa ni a su hija menor Natalia en ningún momento durante la convivencia familiar, y alegando como motivo de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba ya que, a su juicio, las declaraciones testificales de la denunciante y acusadora, su ex esposa Dª Natalia, y las que prestaron dos de los hijos menores comunes durante su exploración en juicio, David y Nicolasa, además de ser contradictorias entre sí en algunos puntos, no merecen la credibilidad que el juzgador les otorga al existir suficientes razones para sospechar que la incriminación que en ellas hacen del esposo y padre puede obedecer a la animadversión y al rechazo, haciendo frente común madre e hijos, en respuesta a la noticia de los presuntos abusos sexuales contra esa hija que fueron denunciados por la esposa apenas unos días antes a la interposición por la misma de la denuncia que ha dado lugar a la formación del presente proceso; estimando además que la valoración judicial de semejantes testimonios no resiste a las conclusiones del informe pericial médico y psicológico forense elaborado por las peritos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del Instituto de Medicina Legal de Granada que, evaluando a la esposa, supuesta víctima del delito de maltrato de género habitual, no detectaron en ella sintomatología compatible con el así denominado síndrome de la mujer maltratada.

Preciso es recordar que en materia de valoración probatoria y cuando se alega como motivo de la apelación el error del juzgador de instancia como en este caso, el Tribunal ad quem está sujeto a importantes limitaciones que derivan, precisamente, de la ausencia de inmediación de que sin embargo sí disfrutó el Juez de...

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