SAN, 5 de Octubre de 2010

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:4478
Número de Recurso406/2009

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 406/2009, se tramita, a instancia de DON Pedro representado por la

Procuradora Dª María José Bueno Ramírez y asistido del Letrado D. Enrique Sánchez Fernández contra la resolución del

Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda de 12 de mayo de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2009 dictada por el Secretario de Estado de Economía en nombre del Ministro de Economía y Hacienda relativa al expediente sancionador 30/08 instruido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, (AMA) Mutua de Seguros a Prima Fija. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de febrero de 2009 el Secretario de Estado de Economía dicta por delegación del Ministro de Economía y Hacienda orden ministerial en el expediente sancionador 30/08 instruido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, (AMA) Mutua de Seguros a Prima Fija.

El tenor literal de la parte dispositiva en relación con el recurrente D. Pedro es el siguiente:

"Considerar responsable a D. Pedro de las infracciones administrativas consistentes en:

-El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los asegurados y al público en general, siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.

-Presentar la entidad aseguradora, deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad aseguradora.

-La falta de veracidad en cuantos datos o documentos deba suministrarle la entidad aseguradora, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados que le dirija la Dirección General en el ejercicio de sus funciones. -Imponer a D. Pedro las sanciones de, según nomenclatura del cargo en el pliego de cargos:

- Por el segundo de los cargos la sanción de multa de 60.000,01 #.

- Por el tercero de los cargos la sanción de multa de 60.000,01 #.

- Por el cargo cuarto, la sanción de multa en la cuantía de 15.000,01 #.

Se exige a la entidad y a los Sres. D. Baldomero, D. Fernando, D. Modesto, D. Juan Manuel, D. Bienvenido, D. Gregorio, D. Porfirio, D. Jesus Miguel, D. Benjamín, D. Gines, Dª Natalia, D. Rodolfo, D. Pedro Enrique, D. Celso, D. Inocencio, Don Saturnino, D. Jose Francisco, D. Dimas y D. Pedro, la reposición de la situación por ellos alterada en relación con el patrimonio de AMA a su estado originario, previa presentación de la propuesta para su autorización a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo que a tales efectos acuerde la entidad aseguradora y que, en ningún caso podrá superar el de tres meses contados a partir de la notificación de esta resolución".

Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Hacienda de 12 de mayo de 2009.

Disconforme acude a la vía judicial.

SEGUNDO

El 17 de julio de 2009 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 7 de diciembre de 2009 en el que solicitó: "dicte sentencia, por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte, acuerde: 1º) Dejar sin efecto la resolución impugnada en su totalidad, anule las sanciones impugnadas así como la obligación de devolver las percepciones percibidas y 2º) Subsidiariamente, declare que no hubo dolo en ninguna de las conductas y/o que no concurre ninguna de las agravantes del artículo 43.2º del TRLOSSP, y, en consecuencia, rebaje las sanciones a su grado mínimo y 3º) Condenar en todo caso en costas a la Administración demandada"..

Dado traslado al Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la declarada pertinente. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el 21 de septiembre de 2010.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los razonamientos de esta Sentencia son literalmente los mismos que la sentencia de esta Sección Sexta de 29 de septiembre de 2010 dictada en el recurso 380/09 variando el nombre del recurrente.

PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Hacienda de 12 de mayo de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden ministerial de 28 de febrero de 2009 del Secretario de Estado de Economía por delegación del Ministro de Hacienda en la parte que acuerda imponer a D. Pedro tres sanciones de multa por importe total de 135.000,03 euros y la reposición por parte de la entidad y otros sancionados (entre ellos el recurrente) de la situación por ellos alterada en relación con el patrimonio de AMA a su estado originario previa presentación de la propuesta para su autorización a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo que a tales efectos acuerde la entidad aseguradora y que, en ningún caso, podrá superar el de tres meses contados a partir de la notificación de esta resolución.

SEGUNDO

Dado que se han realizado diversas actuaciones por parte de la Dirección General de Seguros en relación con la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, (AMA) Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante AMA) y que se han incorporado al expediente administrativo (en el hecho primero del pliego de cargos se indica "se incorporan al mismo en esta diligencia, los documentos obrantes en los expedientes de inspección 65/2006,9/2008 y en el expediente de medidas de control especial abierto a la entidad, que se tramita bajo la referencia 3/2008)" se va exponer de modo sucinto las mismas:

1) Como consecuencia de la orden de Inspección 65/2006 del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de diciembre de 2006 a AMA que tenía por objeto "efectuar las comprobaciones necesarias sobre la actividad y situación patrimonial de la sociedad y cualesquiera otros extremos que en el transcurso de la visita estime oportuno la Inspección examinar" (folio 99 del expediente-CD) se inició el correspondiente procedimiento de Inspección en el que se levantó acta de 20 de julio de 2007 (folios 3 a 98 del expediente-CD). A la vista de ese acta y las alegaciones de las partes se dictó por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones resolución de 30 de noviembre de 2007 (folios 493 a 500 del expediente CD) cuya parte dispositiva contiene 3 requerimientos:

PRIMERO

Requerir a la entidad para que incorpore a su contabilidad los ajustes contables recogidos en el anexo 1 de la presente resolución.

SEGUNDO

Requerir a la entidad para que en el plazo de tres meses, remita escrito comprensivo de las actuaciones realizadas al objeto de superar las irregularidades descritas en las letras D) a G). La letra D) contiene irregularidades contables. La letra E) irregularidades en el cálculo y contabilización de la provisión técnica para prestaciones, la letra F) irregularidades en los modelos de pólizas y bases técnicas y la letra G) practicas contrarias al buen gobierno (operaciones de compra de automóviles recuperados, el hecho de que Presidente consejero externo independiente del Banco Guipuzcoano, retribuciones percibidas por los Consejeros en concepto de desplazamientos, estancia y asistencia).

TERCERO

Requerir al Presidente de la entidad para que de cuenta de la presente resolución al Consejo de Administración y a la Asamblea General.

Interpuesto recurso de alzada (folios 433 a 471 del expediente CD), fue desestimado por resolución de 11 de febrero de 2008 del Secretario General Técnico por delegación del Secretario de Estado de Economía (folios 1098 a 1126 del expediente CD).

Interpuesto el 18 de marzo de 2008 recurso contencioso-administrativo contra al resolución de 11 de febrero de 2008 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (folio 1088 del expediente-CD) y turnado a la sección sexta (recurso 459/08) presentó el 12 de julio de 2010 escrito desistiendo del mismo ya que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) se anularon determinadas medidas de control especial impuestas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante resolución de 12 de junio de 2008, dictándose el 27 de julio 2010 auto de desistimiento.

2) Como consecuencia de la orden de Inspección 9/2008 de 5 de febrero de 2008 del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de diciembre de 2006 a AMA que tenía por...

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