SAN, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4399
Número de Recurso317/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 317/2007, se tramita a instancia de la Entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A,

representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de mayo de 2007, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 2004, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 1.131.048'26 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 26-7-2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito y los documentos adjuntos, junto con las copias que se acompañan, se digne admitirlo, y tras los trámites legales oportunos dicte Sentencia por la que declare nulo, anule o deje sin efecto el acto administrativo impugnado, acogiendo las argumentaciones de esta parte, declarando plenamente aplicable a mi representada la Disposición Adicional Quinta de la Ley 14/2000 de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y, en consecuencia, reconociendo los beneficios fiscales contemplados en ella a las inversiones realizadas por esta Compañía y denegados en el acto administrativo recurrido

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas al actor

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 29-4-2008

. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 13-9-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30-9-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 31 de mayo de 2.007, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 9 de junio de 2005, desestimatorio del recurso de reposición a su vez formulado contra acuerdo de 25 de abril de 2005 de la Oficina Nacional de Inspección, que denegó el derecho a las deducciones establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 14/2000, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, acuerda: "Desestimar la reclamación presentada, confirmando el acuerdo impugnado".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan.

Con fecha 15 de abril de 2005 se presentó por parte de la entidad recurrente en la Oficina Nacional de Inspección escrito solicitando le fuera concedido el reconocimiento previo del derecho a aplicar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por la inversión realizada en el año 2004 en elementos del inmovilizado material efectuada en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004. Se acompañaba copia del certificado emitido por el Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004.

Con fecha 25 de abril de 2005 el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección dictó acuerdo denegando la solicitud presentada ya que "de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se realizaron, las inversiones no pueden entenderse realizadas en cumplimiento de los programas de actividades establecidas por el Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004". Dicho acuerdo se notificó a la entidad interesada el 4 de mayo de 2005.

Con fecha 27 de mayo de 2005 la interesada presentó recurso de reposición contra el referido acuerdo, dictándose acuerdo en fecha 9 de junio de 2005 por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, desestimando el recurso de reposición interpuesto y confirmando el acto administrativo objeto de impugnación. El acuerdo se notificó a la entidad interesada el 5 de julio de 2005.

Disconforme con el anterior acuerdo, con fecha 1 de agosto de 2005 la entidad interesada interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, donde se le asignó el número de registro 2854-05. Puesto de manifiesto el expediente, la entidad presentó el 15 de marzo de 2006 escrito efectuando alegaciones.

El Tribunal Económico Administrativo Central dictó resolución, en fecha 31 de mayo de 2007, ahora combatida, por la que dispuso la desestimación de la reclamación presentada y la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que lleva por rúbrica Beneficios fiscales aplicables a "Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004", dispuso:

Uno. El régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, será de aplicación a los programas y actividades relacionadas con Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004, siempre que se aprueben por el Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 y se realicen por las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y disposición adicional sexta de la Ley 30/94 .

A estos efectos se elevarán en cinco puntos los porcentajes de deducción y la cuantía porcentual de los límites máximos de deducción establecidos con carácter general en la misma Ley en relación con los programas y actividades que se realicen para tal acontecimiento hasta el final del período de su vigencia. Dos. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de las inversiones que, efectuadas en los términos municipales de Barcelona y Sant Adriá del Besos, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 y consistan en:

a) Elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.

Seis. El disfrute de los beneficios fiscales previstos en la presente disposición requerirá el reconocimiento previo de la Administración tributaria sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.

A tal efecto a la solicitud de reconocimiento deberá acompañarse certificación expedida por el Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 de que las inversiones con derecho a deducción se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades así como de las demás circunstancias previstas en esta disposición.

Ocho. 1. La presente disposición tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004 ....".

La referida Disposición Adicional fue objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre, cuyo artículo 2 dispuso:

"Artículo 2 . Inversiones en elementos del inmovilizado material y en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado dos 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por ciento de las inversiones que, efectuadas en los términos municipales de Barcelona y Sant Adriá del Besos, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el "Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004" y consistan en elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.

Se entenderá que no están realizadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el "Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004" la inversiones efectuadas por las empresas suministradoras para la instalación o ampliación de servicios de telecomunicaciones, tendido eléctrico, abastecimiento...

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