SAN, 6 de Octubre de 2010

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:4347
Número de Recurso210/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación número

210/09 interpuesto por D. Isidoro, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Central de

lo Contencioso-Administrativo número 10, en el procedimiento abreviado 209/08. Siendo parte apelada la Administración

demandada representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 17 de enero de 2006, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad de D. Isidoro, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fue turnado al Juez Central de lo contencioso-Administrativo nº 10 que lo admitió a trámite incoándose el procedimiento abreviado nº 209/08 que terminó por sentencia de 23 de julio de 2009 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía Don Isidoro, contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, pro lo cual confirmo la resolución impugnada al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico.

Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso- administrativo".

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 5 de octubre de 2010, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

La apelación, en esencia mera repetición de las alegaciones realizadas en primera instancia, se basa exclusivamente en un supuesto error en la valoración de la prueba al no dar la debida trascendencia a la documentación médica aportada por la actora, frente a un informe medico oficial escueto y escasamente motivado.

Respecto de ello recalcar, la constante doctrina jurisprudencial, recogida por este mismo Tribunal que tiene...

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