SAN 45/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4335
Número de Recurso98/2006

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00045/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL-SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 98/06

Juzgado Central de Instrucción nº 1

Sumario 55/2005

La Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Magistrados

  1. Ángel Hurtado Adrián

    como presidente, D. José Ricardo de Prada Solaesa, como ponente y D. Enrique López López, previa

    la oportuna deliberación,

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA Nº 45/2010.

    En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil diez. Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presunto delito de blanqueo de

    dinero proveniente del tráfico de drogas y contra la salud pública, contra:

    1) Alberto, mayor de edad, nacido el 6-12-65, en Madrid, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales;

    2) Clemente, mayor de edad, nacido en Cali Vali Valle (Colombia) el 30-12-67, con N.I.E nº NUM001, sin antecedentes penales computables.

    3) Florian, alias " Chili ", mayor de edad, nacido en Bochalema (Colombia) el 8-3-73, con N.I.E nº NUM002, y sin antecedentes penales.

    4) David, alias " Sardina ", " Virutas ", mayor de edad, nacido el 4-3-67 en Madrid, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables. 5) María, mayor de edad, nacida el 30-10-66 en Santo Domingo Colorado (Ecuador), con NIE nº NUM004, y sin antecedentes penales.

    6) Adriano, alias " Santo ", " Pelanas ", mayor de edad, nacida el 30-9-68 en Godella (Valencia ) con DNI NUM005, y sin antecedentes penales.

    7) Agueda, alias " Topacio ", mayor de edad, nacida el 20-5-51, en Azua (República dominicana), con NIE nº NUM006, y sin antecedentes penales;

    8) Gumersindo, alias " Tiburon " " Bigotes ", mayor de edad, nacido el 3-4-67 en Madrid, con DNI nº NUM007 y sin antecedentes penales;

    9) Prudencio, mayor de edad, nacido el 2-8-65, en Barahona ( República Dominicana), con DNI nº NUM008, y sin antecedentes penales.

    10) Jose Pedro, alias " Pelosblancos ", " Limpiabotas ", mayor de edad, nacido el 21-11-66 en Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) con DNI nº NUM009, y con antecedentes penales no computables.

    11) Arcadio, mayor de edad, nacido el 24-12-49 en la Marina Valle ( Colombia), con NIE nº NUM010, y sin antecedentes penales.

    12) Tania, alias " Bellotera ", mayor de edad, nacida el 31-5-70, en Colombia, con Pasaporte nº NUM011, y sin antecedentes penales.

    13) Fidel, mayor de edad, nacido el 8-2-55, en Azua ( Republica Dominicana ) con NIE nº NUM012, y sin antecedentes penales

    14) Clara, mayor de edad, nacido el 4-3-74 en Azua ( Republica Dominicana) con NIE nº NUM013, y sin antecedentes penales.

    15) Marcos, mayor de edad, nacido el 7-8-68 en la Carolina (Jaén) con DNI nº NUM014, y sin antecedentes penales.

    16) Severiano, mayor de edad, nacido el 29-1-1967, con NIE NUM015, y sin antecedentes penales.

    17) Micaela, mayor de edad, nacida el 9-4-1953, con DNI NUM016,con antecedentes penales no computables en esta causa, entre otros una sentencia firme de fecha 9 de Enero de 2008 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, Ejecutoria 7/2008, por delito de tráfico de drogas, imponiéndosele por unos hechos iniciados en Octubre de 2001 la pena de 9 años y 1 día de prisión y multa.

    18) Olegario, mayor de edad, nacido el 20-4-1956 y sin antecedentes penales.

    19) Urbano, mayor de edad, nacido el 28-11-1962, con cédula de identidad de la República Dominicana, y sin antecedentes penales.

    Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por D. Ángel Bodoque Agredano y los acusados antes referidos, defendidos, respectivamente por los letrados:

    Alberto, defendido por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado y representado por la Procuradora Dª María José Corral Losada.

    Clemente, defendido por el Letrado D. Juan Francisco de Rojas Lozano y representado por la Procuradora Dª Alicia Álvarez Plaza.

    Florian, defendido por la Letrada Dª Mª del Carmen Tomás y representado por la Procurador Dª Margarita María Sánchez Jiménez.

    David, defendido por la Letrada Dª Carmen Márquez Santos, sustituida por el Letrado D. José Ramón García García y representado por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño.

    María, defendida por el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo, sustituido por Dª María Teresa Luengo Salazar y representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García. Adriano, defendido por la Letrada Dª María Concepción Mencía Reguera y representado por la Procuradora Dª Marta Saint-Aubin Alonso.

    Agueda, defendida por D. Fernando de Lara Moreno y representada por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañan Ruiz.

    Gumersindo, defendido por el Letrado D. Gregorio Muñoz Herrero y representado por el Procurador

  2. José Antonio Hurtado Cejas.

    Prudencio, defendido por el Letrado D. Jorge Izquierdo Freire y representado por la Procuradora Dª

    Teresa García Aparicio.

    Jose Pedro, defendido por el Letrado D. José Ramón García García y representado por el Procurador Dª Rosa María García Bardón.

    Arcadio, defendido por la Letrada Dª Pilar de Pablos López y representado por el Procurador D. José Pablo Trujillo Castellano.

    Tania, defendida por el Letrado Dª María Jesús Fernández Lubillo, sustituida por el Letrado D. José Ramón García García y representado por la Procuradora Dª Rosa María García Bardón.

    Fidel, defendido por el Letrado D. Andrés Chirino Ruga y representado por la Procuradora Dª María Luisa Carretero Herranz.

    Clara, defendida por el Letrado D. Fernando de Lara Moreno y representada por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañan Ruiz.

    Marcos, defendido por la Letrada Dª Mar Vega Mallo y representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó.

    Severiano, defendido por el Letrado D. Manuel Tuero Madiedo y representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes.

    Micaela, defendido por la Letrada Dª Teresa Quintana-Drake Bárcena y representada por la Procuradora Dª María Cristina Méndez Rocasolano.

    Olegario, defendido por el Letrado D. Juan Roque Martínez Gil y representado por la Procuradora Dª

    Pilar Moliné López.

    Urbano, defendido por la Letrada Dª Irene González Novo y representado por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez.

ANTECEDENTES
Primero

A.) Por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 se dictó Auto en fecha 18.12.2001, en la que incoa Diligencias Previas nº 461/2001, desglosadas y en las que incorpora Documentación de las Diligencias previas 118/2001 del mismo Juzgado, a su vez desglose de la Diligencias Previas 196/2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 .

Tras practicarse las diligencias que se estimaron necesarias se incoó con fecha 14.11.2005 Procedimiento Ordinario al que se le dio el nº 55/2005, correspondiendo al Rollo de Sala 98/2006 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal .

Tras practicarse las diligencias de Instrucción que se estimaron pertinentes por el Instructor se dicto, en fecha 03.02.2006, Auto de procesamiento contra, entre otros, los acusados que son objeto de enjuiciamiento en el presente.

Con fecha 30.10.2006 se dicto Auto de conclusión del Sumario en relación con los referidos.

B.) Remitidas las actuaciones a esta Sala y tras el trámite de instrucción, se dicto auto de fecha

29.08.2008 por el que se aprobaba el Auto de conclusión de Sumario y se acordaba la apertura de juicio oral. A continuación, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional conteniendo acusación contra los procesados, proponiendo como prueba a practicar en el acto de la vista, la del interrogatorio de los encausados, testifical de los testigos Policías que designaba a través de su número profesional, pericial y documental, referida a escuchas telefónicas, y de los folios que designaba numéricamente en su escrito.

Por la representación procesal de los acusados se presentó escrito de calificación provisional en los que de forma común solicitaban la libre absolución de sus defendidos, proponiendo como pruebas: Interrogatorio de la acusados, documental de la lectura de la totalidad de las diligencias practicadas y su incorporación definitiva a los autos y demás pruebas presentadas por las otras partes.

Por esta Sala se dicto resolución en fecha 14.10.2008 por la que se admitía la totalidad de la prueba propuesta y se señalaban días para las sesiones de la vista oral.

Segundo

La vista comenzó el día 14.12.2009 con la asistencia ya referida, prolongándose durante varias sesiones.

En dicho acto, y como prueba, se practicó el interrogatorio de los acusados con el resultado que se hace constar en los Fundamentos de derecho de esta resolución, de los testigos policías propuestos comparecientes, la pericial y la documental se dio, a petición de todas las partes, por reproducida con excepción de la parte a la que se dio lectura, efectuándose audición expresa de las conversaciones interesadas por el Ministerio Fiscal, en las circunstancias que expresamente se mencionan en el apartado correspondiente del análisis probatorio.

Tercero

Por el Ministerio Fiscal calificó los hechos como:

  1. Un delito continuado de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico de los artículos 301.1 y 2 y 302 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 .

b) Un delito Contra la Salud Pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) del artículo 368, 369.3 (notoria importancia) del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 .

c) Un delito Contra la Salud Pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) del artículo 368

del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 .

d) Un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.1º del Código Penal .

e) Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, 390.1.1º y 74 del CP. De estos delitos son autores del artículo 28 del ...

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