STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 1995

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso35/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1994/00533 - 3 Rollo nº 1995/00035 Sentencia nº 404 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MANUEL PRIETO ROMERO, en nombre y representación de COMPAÑIA GENERAL DE CARBONES, A.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Milagros , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare y reconozca la nulidad o, subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a la Empresa demandada a su inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su readmisión o a una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses la fracción de año y condenándose igualmente al pago de los salarios indicados en la petición principal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Dª María Milagros contra la empresa COMPAÑIA GENERAL DE

CUADROS, S.A., debo declarar y declaro el despido efectuado a la actora con fecha 4 de julio de 1.994 como improcedente, condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la presente resolución OPTE entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con obligación de la actora de reintegrar la indemnización percibida, o abonarle la indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, que en este caso ascendería a la suma de 3.224.055 ptas., descontando lo ya percibido 1.311.528 ptas., supondría 1.912.527 ptas., en cualquier caso la demandada deberá abonar los salarios dejados de percibir por la actora desde el 4 de julio de 1.994 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 3.643 ptas./día, con descuento también en este caso de 109.294 ptas. cobradas por la trabajadora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 1.974, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual con pagas extras de 109.294 ptas.- SEGUNDO: Con fecha 4 de julio de 1.994 se notificó a la actora que con efectos de ese mismo día se procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, según lo dispuesto en el Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .- TERCERO: Del Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores al que se remite el anteriormente citado la empresa adujo la concurrencia de causas económicas expresando una cifra de 225 millones de ptas. como resultados negativos en el año 1.993 que a 31 de mayo de 1.994 ya se elevaba a 80 millones de pesetas.- CUARTO:Con la antedicha comunicación, la demandada puso a disposición de la actora la indemnización...

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