STSJ Navarra , 22 de Febrero de 1995
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
Número de Recurso | 540/1994 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 1995 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1993/00683 - 3 Rollo nº 1994/00540 Sentencia nº 87 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE FEBRERO de mil novecientos noventa y cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON GUILLERMO BRIÑOL GALDONA, en nombre y representación de DON Juan Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ
Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca o declare el derecho a percibir 2.112.096 ptas., más los intereses de demora por importe de 387.490 ptas., condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, se condene al Servicio Navarro de Salud a abonarle dichas cantidades.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Juan Francisco contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA y condeno al Organismo demandado a que abone al actor la suma de 61.909 ptas.
por impagos en la paga extraordinaria de diciembre de 1.992, estimando la excepción de prescripción planteada respecto a los períodos que comprenden de julio de 1.989 a febrero de 1.992."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan Francisco , demandante en este procedimiento, presta sus servicios profesionales para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea habiendo obtenido Sentencia favorable a sus intereses en el procedimiento tramitado ante este mismo Juzgado con el nº 645/89, el 31 de marzo de 1.990 , la cual fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma el 6 de marzo de 1.992, teniéndose por reproducidas ambas resoluciones a los efectos de incorporarlas en el presente hecho.- SEGUNDO: En la resolución de 26 de octubre de 1.992 del Director General de la Función Pública se resolvió dar cumplimiento a las referidas Sentencias en el ordinal anterior y en su consecuencia satisfacer al demandante la suma de 745.527 ptas., correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1.988 y el 30 de junio de 1.989.- TERCERO: El 17 de febrero de 1.993 el demandante presentó una instancia en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la que solicitaba se le abonasen como atrasos de ejecución de Sentencia el período comprendido del 1 de julio de 1.989 al 31 de agosto de 1.992.- CUARTO: El 25 de mayo de 1.993 el demandante presentó escrito en el que solicitaba la ejecución de la Sentencia dictada en el procedimiento 645/89, acordándose celebrar una comparecencia a tenor del artículo 285 de la L.P.L ., que al efecto se llevó a cabo el 29 de junio de 1.993, dictándose Auto por este mismo Juzgado el 1 de septiembre de 1.993 en el que se desestimó la posible ejecución al considerarse que ya había sido cumplida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, confirmándose dicha resolución por Auto resolutorio del Recurso de Reposición interpuesto de 18 de octubre de 1.993.- QUINTO: En resolución 708/93, de 8 de junio del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estimó parcialmente la denominada "Reclamación previa" formulada por D. Juan Francisco con fecha 17 de febrero de 1.993, y en su consecuencia, tras estimar prescripción de determinadas cuantías se reconoció una deuda de 499.078 ptas. correspondientes al período de febrero a agosto de 1.992, teniéndose por incorporada a este hecho, a través de su reproducción, la referida resolución, constando que se ha abonado dicha cuantía al demandante.- SEXTO: A partir de agosto de 1.992 el demandante ha venido percibiendo las retribuciones inherentes al cupo de 2.250 cartillas de cupo pediátrico.- SEPTIMO: El demandante durante el período comprendido de julio de...
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STS, 10 de Noviembre de 1995
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