STSJ Navarra , 22 de Febrero de 1995

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso540/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/00683 - 3 Rollo nº 1994/00540 Sentencia nº 87 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE FEBRERO de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON GUILLERMO BRIÑOL GALDONA, en nombre y representación de DON Juan Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca o declare el derecho a percibir 2.112.096 ptas., más los intereses de demora por importe de 387.490 ptas., condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, se condene al Servicio Navarro de Salud a abonarle dichas cantidades.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Juan Francisco contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA y condeno al Organismo demandado a que abone al actor la suma de 61.909 ptas.

por impagos en la paga extraordinaria de diciembre de 1.992, estimando la excepción de prescripción planteada respecto a los períodos que comprenden de julio de 1.989 a febrero de 1.992."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan Francisco , demandante en este procedimiento, presta sus servicios profesionales para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea habiendo obtenido Sentencia favorable a sus intereses en el procedimiento tramitado ante este mismo Juzgado con el nº 645/89, el 31 de marzo de 1.990 , la cual fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma el 6 de marzo de 1.992, teniéndose por reproducidas ambas resoluciones a los efectos de incorporarlas en el presente hecho.- SEGUNDO: En la resolución de 26 de octubre de 1.992 del Director General de la Función Pública se resolvió dar cumplimiento a las referidas Sentencias en el ordinal anterior y en su consecuencia satisfacer al demandante la suma de 745.527 ptas., correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1.988 y el 30 de junio de 1.989.- TERCERO: El 17 de febrero de 1.993 el demandante presentó una instancia en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la que solicitaba se le abonasen como atrasos de ejecución de Sentencia el período comprendido del 1 de julio de 1.989 al 31 de agosto de 1.992.- CUARTO: El 25 de mayo de 1.993 el demandante presentó escrito en el que solicitaba la ejecución de la Sentencia dictada en el procedimiento 645/89, acordándose celebrar una comparecencia a tenor del artículo 285 de la L.P.L ., que al efecto se llevó a cabo el 29 de junio de 1.993, dictándose Auto por este mismo Juzgado el 1 de septiembre de 1.993 en el que se desestimó la posible ejecución al considerarse que ya había sido cumplida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, confirmándose dicha resolución por Auto resolutorio del Recurso de Reposición interpuesto de 18 de octubre de 1.993.- QUINTO: En resolución 708/93, de 8 de junio del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estimó parcialmente la denominada "Reclamación previa" formulada por D. Juan Francisco con fecha 17 de febrero de 1.993, y en su consecuencia, tras estimar prescripción de determinadas cuantías se reconoció una deuda de 499.078 ptas. correspondientes al período de febrero a agosto de 1.992, teniéndose por incorporada a este hecho, a través de su reproducción, la referida resolución, constando que se ha abonado dicha cuantía al demandante.- SEXTO: A partir de agosto de 1.992 el demandante ha venido percibiendo las retribuciones inherentes al cupo de 2.250 cartillas de cupo pediátrico.- SEPTIMO: El demandante durante el período comprendido de julio de...

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