STSJ Navarra , 3 de Octubre de 1996
Ponente | MONTSERRAT HEREDIA BLANCO |
Número de Recurso | 138/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 1996 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente, D. Ignacio Merino Zalba Magistrados, D. Miguel A. Abárzuza Gil Dª. Montserrat Heredia Blanco En Pamplona, a tres de Octubre de mil novecientos noventa y seis..
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 138/94 , promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 1 de junio de 1.993 contra resolución del Director General de Administración Penitenciaria de fecha 15 de enero de 1.993 desestimatoria de la petición de percepción de las diferencias retributivas entre funcionarios de carrera y uno de empleo durante el tiempo que prestó servicios como interino (entre el 1-03-85 y el 4-02-90) en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, siendo en ello partes: como recurrente, D. Luis Francisco quien, como funcionario, asume su propia representación y, como demandada, LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
I.-
Con fecha 11 de Diciembre de 1.992, D. Luis Francisco dedujo petición a la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios solicitando el abono de las diferencias retributivas básicas que percibió a partir de 1 de marzo de 1.985, como fun- cionario interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, hasta el 4 de febrero de 1.990, y las correspondientes a las percibidas durante el referido período por los funcionarios en prácticas o de carrera del expresado Cuerpo de Ayudantes.
La referida petición fue desestimada por resolución del Director General de Administración Penitenciaria de 15 de enero de 1.993.
_ Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución el día 1 de junio de 1.993 y denunciada la mora, D. Luis Francisco interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición.
En esta vía, el recurrente alega los mismos argumentos esgrimidos en vía administrativa, solicitando se acuerde la nulidad de las disposiciones restrictivas de derechos que durante los años 1.986 a 1.990 limitaban las retribuciones básicas de los funcionarios de empleo interinos de Instituciones
Penitenciarias, condenando a la Administración recurrida a indemnizar en las cantidades dejadas de percibir que, s.e.u.o., cifra en la suma de 726.652 ptas., o la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, así como en los intereses legales si procedieren.
Por su parte, el Sr. Abogado del Estado suplica la desestimación del presente recurso.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Montserrat Heredia Blanco.
II.-
La acción que se ejercita en el presente recurso es la de declaración de nulidad de las disposiciones por las que se determinan los porcentajes que de las retribuciones básicas debía cobrar el recurrente en su calidad de funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por considerarlas lesivas a sus intereses y contrarias a la legalidad vigente, además de conculcar preceptos constitucionales.
Aduce el recurrente que...
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STS, 10 de Julio de 2002
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