STSJ Navarra , 31 de Mayo de 1996

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso167/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00702 - 3 Rollo nº 1996/00167 Sentencia nº 290 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por el ASESOR JURIDICO LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, en nombre y representación del GOBIERNO DE NAVARRA, y por DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE IRURZUN, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Maribel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia condenando a las demandadas, en la responsabilidad que a cada una de ellas alcance, o a ambas solidariamente, a readmitir a la actora en su anterior puesto de trabajo, previa declaración de nulidad o subsidiariamente de improcedencia del despido comunicado, así como al abono de los salarios de tramitación correspondiente desde 1-9-95.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por DOÑA Maribel contra el AYUNTAMIENTO DE IRURZUN y el GOBIERNO DE NAVARRA y declaro improcedente el despido practicado el 1 de septiembre de 1995, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que con carácter solidario readmitan a la actora en sus puesto de trabajo en idénticas circunstancias a las que regían con anterioridad a la extinción, o en su caso le indemnicen con la suma de 1.493.450 pts. correspondientes a los 2.035 días de antigüedad, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Maribel fue trabajadora del Ayuntamiento de Irurzun con la categoría de profesora de música ad. desde el 1 de octubre de 1988, con una retribución mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 178.510 pts., habiendo concertado los siguientes contratos temporales. Al amparo del Real Decreto 1989/84 , se concertaron sucesivos contratos de duración del 1 de octubre de 1988 al 30 de junio de 1989; del 11 de septiembre de 1989 al 30 de junio de 1990; del 4 de septiembre de 1990 al 30 de junio de 1991; y del 3 de septiembre de 1991 al 2 de abril de 1992; nuevo contrato que denominaron "contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 , por obra o servicio determinado, con una duración del 27 de abril de 1992 al 30 de junio de 1992, con carácter de eventual, y para obra o servicio determinado del 7 de septiembre de 1992 al 30 de junio de 1993 y del 6 de septiembre de 1993 hasta fecha sin especificar; y, por último, se celebró el 15 de septiembre de 1994 un contrato que denominaron "contrato de trabajo a tiempo parcial", pactándose en el punto cuatro que se celebraba por duración determinada, conforme al artículo 4 de la Ley 10/94 de 19 de mayo , y con una duración hasta la finalización del curso escolar el 14 de julio de 1994. SEGUNDO. El 25 de marzo de 1992 el Ayuntamiento demandado dirigió a la actora una comunicación en la que le indicaba que finalizado su contrato el l2 de abril de 1992 se le proponía la formalización de un contrato de arrendamiento de servicios, contestándose el 30 de marzo del mismo año por la actora negándose a tal posibilidad en cuanto a los perjuicios que la misma le motivaba, lo que llevó a que el pleno del Ayuntamiento el 3 de abril de 992 adoptase el siguiente acuerdo: "Proponer a Doña Maribel cause baja como contratada temporal de este Ayuntamiento, indemnizándole a razón de 12 de días de salario por año trabajado y, transcurridos al menso 15 días desde su inscripción como desempleada en el INEM formalice con el Ayuntamiento un contrato por servicio determinado hasta el 30 de junio del presente año". TERCERO: El 29 de junio de 1992 el Consejo Escolar del Colegio Público Atakondoa donde prestaba servicios la demandante aconsejaba que la asignatura de música fuese prestada por la demandante, e igualmente se incluyese en el programa de preescolar. CUARTO: En sendas resoluciones del Director General de Educación números 1306/91, 1271/92, 655/94 y 1313/94 se concedieron distintas subvenciones para impartir las clases de iniciación a la música en el Colegio Atakondoa de Irurzun. QUINTO: Por Orden Foral 419/34, de 20 de octubre del Consejo de Educación y Cultura se aprobó la convocatoria de concurso de traslado para la provisión de...

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