STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso267/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00097 - 3 Rollo nº 1997/00267 Sentencia nº 595 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA LUISA ORAYEN INSAUSTI, en nombre y representación de GAN ESPAÑA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ángel Jesús , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que opte, en plazo legal, por readmitir al trabajador en las mismas condiciones existentes con anterioridad a su cese, o a indemnizarle en la cuantía establecida legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Ángel Jesús contra GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y VIDA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y declaro improcedente el despido acontecido el 5 de diciembre de

1.996, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a que a su elección o bien readmita al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido, o le indemnice con la suma de 6.177.803 ptas., y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha consignada de despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 14.451 ptas., con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Ángel Jesús , demandante en este procedimiento, fue trabajador de la Empresa Gan España Seguros Generales y vida, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., desde el 1 de junio de 1.987, con la categoría de Jefe de Sección, y recibiendo una retribución diaria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 14.451 ptas., hasta que recibió carta fechada en Madrid el 5 de diciembre de 1.996, recibida en ese mismo día, por la que se le despedía por causa disciplinaria, dándose por reproducida la carta que consta en los folios 6, 7 y 8, a los efectos de incluirla en el presente hecho, ante la dificultad de su transcripción dada su extensión.- SEGUNDO: El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación laboral o sindical de los trabajadores, habiendo interpuesto papeleta de demanda de conciliación ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra el 26 de diciembre de 1.996, sustanciándose el acto conciliatorio el 8 de enero de 1.997, finalizando con el resultado de sin avenencia ante la oposición empresarial."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral al objeto de examinar las infracciones de normas esenciales de procedimiento como es el artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española y artículos 238.3 y 240 de la Ley 6/85 Orgánica del Poder Judicial ; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación indebida de los artículos 91 y 105 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que con estimación de la demanda declaró improcedente el despido del actor y condenó a Gan España Seguros Generales y Vida a las consecuencias legales derivadas de tal declaración es recurrida en Suplicación por la Compañía demandada, quien en un primer motivo, correctamente articulado por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , invoca infracción de normas esenciales de procedimiento, concretamente de los artículos 83.3 de la Ley de...

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