STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso431/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00711 - 2 Rollo nº 1997/00431 Sentencia nº 515 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA JESUS ARAMBURU ZUDAIRE, en nombre y representación de DOÑA Nieves y DOÑA María Milagros , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Nieves y DOÑA María Milagros , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonar a Doña María Milagros la cantidad de 412.384 ptas. y a Doña Nieves , la cantidad de 225.008 ptas., además de los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando sólo en parte la demanda presentada por DOÑA María Milagros y DOÑA Nieves contra B.J. JUEGOS DE AZAR, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a las actoras las sumas de 98.651,- ptas. y 17.409,- ptas., respectivamente."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Las demandantes DOÑA María Milagros y DOÑA Nieves trabajaron para B.J. JUEGOS DE AZAR, S.L. desde el 05-02-1.996 y hasta el 04-08-1.996 con la categoría profesional de ayudante de cocina y salario mensual sin prorrata de pagas extras de 112.821,- ptas.- SEGUNDO: Las demandantes prestaron sus servicios en el Bar-Cantina del Acuartelamiento de Aizoain.- El horario "teórico" de las demandantes era: De lunes a viernes: 7,00 a 16,00 horas o 13,00 a 22,00 horas.- Sábados-festivos: 8,00 a 15,00 horas o 15,00 a 22,00 joras.- Dentro de esos horarios de permanencia en el centro las demandantes comían y charlaban con la clientela.- TERCERO:

Según las cuentas de la empresa Doña María Milagros trabajó 958 horas y Doña Nieves trabajó 909 horas.- CUARTO: Se celebró, sin avenencia, la conciliación previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de las demandantes, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero, al amparo del artículo 190 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; el segundo, al amparo del art. 190.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 190.c)) del...

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