STSJ Navarra , 22 de Septiembre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso334/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00683 - 3 Rollo nº 1997/00334 Sentencia nº 407 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO REBOLE DEL CASTILLO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PRESTACION DE DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Dolores , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir, de manera efectiva y con efectos el 30 de enero de 1.996, las prestaciones económicas correspondientes a la situación legal de desempleo, sin descuentos ni compensaciones de ningún tipo y por el tiempo máximo de 720 días, en los porcentajes que están establecidos, condenando al Instituto Nacional de Empleo y al Excmo.

Ayuntamiento de Pamplona, en la responsabilidad que a cada uno les pueda alcanzar, a estar y pasar por todo ello, así como a que le abone a la demandante, en ese mismo nivel de responsabilidad que se determine, las cantidades por tal concepto no satisfechas desde el 30 de enero de 1.996.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por Doña María Dolores contra Instituto Nacional de Empleo, y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación del desempleo con efectos del 30 de enero de 1.996, por un período de 720 días, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y al Instituto Nacional de Empleo, además, a abonar 1.472.229 pesetas, por el tramo que corresponde al 30 de enero de 1.996 a 31 de diciembre de 1.996, rechazando la excepción de Cosa Juzgada, y absolviendo al Ayuntamiento demandado de la pretensión del presente pleito."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante fue trabajadora del Ayuntamiento de Pamplona, obteniendo Sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Navarra el 29 de octubre de 1.994, procedimiento 551/94 , en la que se declaró el despido improcedente sucedido el 30 de junio de 1.994, confirmándose dicha Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 21 de julio de 1.995 , inadmitiéndose el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina por Auto del Tribunal Supremo el 29 de enero de 1.996 , optándose al tiempo de notificarse la primera Sentencia por la Corporación Local demandada por la indemnización, motivo por el que el 1 de diciembre de 1.994 se pidió la prestación correspondiente, dictándose resolución denegatoria el 8 de febrero de 1.995 por la Entidad Gestora, que previa reclamación instada el 7 de marzo de 1.995, fue desestimada el mismo día 8.- SEGUNDO: En virtud de la anterior resolución denegatoria se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Navarra el procedimiento 254/95, en el que se dictó Sentencia el 17 de diciembre de 1.995 estimatoria de la pretensión, la cual damos por reproducida a los efectos de incluirla en le presente Hecho.- TERCERO: El 22 de marzo de 1.996 la actora pidió la prestación del desempleo conforme al hecho causante determinante de la firmeza de la Sentencia de despido, resolviéndose en sentido negativo, y denegándose la reclamación previa por resolución expresa de 25 de septiembre de 1.996.- CUARTO: Se muestran las partes conformes con la base reguladora fijada en demanda para el caso de estimarse la misma.- QUINTO: Por la Inspección Provincial de Trabajo se dictaron sendas actas de infracción frente al Ayuntamiento de Pamplona, correspondientes a falta de afiliación y cotización números 399 a 404/96, el 25 de junio de 1.996, las cuales damos por reproducidas a los efectos de incluirlas en el presente Hecho, así como la resolución estimatoria de las alegaciones formuladas en Recurso...

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