STSJ Navarra , 10 de Abril de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso95/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00304 - 3 Rollo nº 1997/00095 Sentencia nº 183 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE ABRIL de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Carlos Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ

  1. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a la prestación por desempleo (nivel contributivo), condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a estar y pasar por tal reconocimiento y a abonarle la prestación durante 240 días conforme a la base reguladora mensual señalada en demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Carlos Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación del desempleo por pérdida parcial de su jornada, durante un tiempo de 240 días, condenando al Ente Gestora a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacerle 139.752 pesetas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Carlos Antonio , demandante en este procedimiento, es trabajador de la empresa AGEDNA, S.L., desde el 19-9- 1992, habiendo recibido el 8-12-1995 carta de la empresa por la que se le anunciaba que a partir del 8-1-1996, por motivo de ajustar la plantilla a las necesidades reales de trabajo, se procedía a reducir en una tercera parte su jornada laboral, suponiendo una modificación sustancial de su condiciones de trabajo "por todas las razones organizativas (art. 41 de E.T .)", quedando su jornada en 14 horas semanales, siendo el total que se venía trabajando de 1 horas sobre las cuarenta de jornada.- SEGUNDO: El trabajador acredita cotizados los siguientes días, conforme a estas bases: en julio- 95, 13 días, 85.800 ptas.; agosto/95, 13 días, 75.900 ptas.; septiembre/95, 13 días, 86.700 ptas.; octubre/95, 13 días, 93.300 ptas.; noviembre/95, 13 días, 93.300 ptas.; diciembre/95, 13 días, 103.200 ptas.; enero/96, 3 días, 25.500 ptas.- TERCERO: Solicitada la prestación del desempleo el 11-1-1996 se dictó resolución el 19 de febrero del mismo año en la que se le denegaba porque la causa del cese no constituida situación legal de desempleo por tratarse de una reducción de jornada de forma definitiva y no temporal por la autoridad laboral, presentándose reclamación previa el 25 de marzo que dio lugar a nueva resolución de 25 de marzo en la que se indicaba que si bien la reducción de jornada establecida era una situación legal de desempleo, no se cumplían el resto de requisitos, ya que no se trataba de una reducción temporal, sino definitiva, teniéndose por reproducida la referida resolución a los efectos de incluirla en el presente hecho.- CUARTO: Se muestran conformes las partes, para el caso de estimarse la...

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