STSJ Galicia , 28 de Octubre de 1997

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
Número de Recurso3972/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3972/97 RMR Iltmo. Sr. Dr. JOSÉ M. BOTANA LÓPEZ PRESIDENTE Iltmo. Sr. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE La Coruña, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesto por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 3972/97, interpuesto por D. Jose Pablo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela, siendo Ponente Iltmo. Sr. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos Núm. 401/97 se presentó demanda por Jose Pablo , sobre despido, siendo demandado Consello de Contas de Galicia, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta del Consello de Contas de Galicia en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito con el Excmo. Sr. Conselleiro Maior del Consello de Contas, en fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno, para la realización de la planificación de las auditorias de los Organismos Autónomos del sector público de Galicia, por término de cuarenta y cinco días y por un precio de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas), IVA incluido.- SEGUNDO.- Que el actor continuó prestando servicios a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y dos, suscribiendo, en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y dos nuevo contrato de arrendamiento de servicios para la realización de la confección de los programas de trabajo de las auditorías de las empresas públicas del Sector Público de Galicia, por término de 3 meses y medio y por un precio de dos millones doscientas veintisiete mil pesetas (2.227.000 ptas), IVA incluido.- TERCERO.- Que en fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y dos el actor suscribió nuevo contrato de arrendamiento de servicios para la realización de la confección de los programas de trabajo de auditoría del Instituto Galego da vivienda e Solo del ejercicio 1990 y tareas formativas del Personal del Consello de Contas, por un término máximo de 4 meses y un precio de dos millones cuatrocientas dieciséis mil pesetas (2.416.000 ptas), IVA incluido.- CUARTO.- Que el actor continuó prestando servicios y en fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos suscribió nuevo contrato de arrendamiento de servicios para la realización de la confección de los programas de trabajo de auditoría de la Universidad de Vigo del ejercicio de 1990 y tareas formativas de Personal del Consello de Contas, con duración hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos y por un precio de dos millones cuatrocientas sesenta mil pesetas (2.460.000 ptas), IVA incluido.- QUINTO.- Que el actor continuó prestando servicios y en fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y tres suscribió contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como economista experto en auditorías, con categoría profesional de Titulado Superior, teniendo por objeto el contrato la realización de trabajos de fiscalización externa y auditoría de organismos integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia relativos al ejercicio de 1991, fijándose un período de prueba de tres meses y teniendo por fecha límite de duración el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, contrato que fue modificado en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres elevando su duración límite hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al no estar concluidos los trabajos de Auditoría de las Universidades de Coruña y Santiago. Que la retribución que el actor percibió durante el término de vigencia del contrato fue de cuatrocientas veintidós mil ciento ochenta y tres pesetas (422.183 ptas) mensuales, dividida en la siguiente forma: ciento setenta y dos mil seiscientas ochenta y una pesetas (172.681 ptas) de salario; ciento seis mil trescientas treinta y cuatro pesetas (106.334 ptas) de complemento de especial responsabilidad y ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesetas (143.168 ptas), en concepto de complemento de especial dedicación.- SEXTO,- Que el Organismo demandado notificó al actor, en fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres que su contrato finalizaba el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, abonándosele en dicha fecha la correspondiente liquidación.- SÉPTIMO.- Que el actor continuó prestando servicios y en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como economista experto en auditorías, con categoría profesional de Titulado Superior, y como Comisionado en el Centro de Trabajo ubicado en la c/Ramón Piñeiro nº 29 de Santiago, teniendo por objeto el contrato la realización de trabajos de fiscalización externa y auditoría de la Universidad de Vigo, el Instituto Galego da Vivenda e Solo y una cofracía de Pontevedra y otra de Lugo, fijándose un período de prueba de tres meses y teniendo por fecha límite de duración el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. La retribución que el actor percibió durante el término de vigencia del contrato fue de cuatrocientas setenta y dos mil quinientas sesenta y dos pesetas (472.562 ptas) mensuales, dividida en la siguiente forma: ciento setenta y cinco mil novecientas cincuenta y siete pesetas (175.957 ptas) de salario; ciento ochenta y una mil cuatrocientas cuarenta y una pesetas (181.441 ptas) de complemento de especial responsabilidad y ciento quince mil ciento sesenta y cuatro pesetas (115.164 ptas), en concepto de complemento de especial cualificación.- OCTAVO.- Que en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro el Organismo demandado notificó al actor que su contrato finalizaba el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, abonándole la correspondiente liquidación.- NOVENO.- Que el actor continuó prestando servicios, siendo nombrado, por acuerdo del Pleno del Consello de Contas, celebrado el diez de enero de mil novecientos noventa y cinco Asesor adscrito al Conselleiro Titular del Área Institucional, como personal eventual, tomando posesión el once de enero de mil novecientos noventa y cinco y percibiendo las retribuciones equivalentes a un Funcionario del Grupo A, con nivel 30 y un complemento específico de dos millones seiscientas veintinueve mil noventa pesetas (2.629.090 ptas),- DÉCIMO.- Que las principales funciones realmente desempeñadas por el actor fueron las siguientes: DESDE EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1991 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.- 1. Confección e un programa de trabajo y estándar para la fiscalización del sector público en general.- 2.- Solicitud, recepción y análisis de las cuentas anuales formuladas por las entidades objeto de fiscalización por el Área Institucional de Consello de Constas.- 3.

Colaboración en la selección del resto del personal del Área Institucional (estudio de expedientes y realización de entrevistas personales).- DESDE 1 DE ENERO DE 1992 HASTA 14 DE ENERO DE 1992.- 1.

Continuación de las funciones anteriores. 2. Comienzo de las fiscalización del ejercicio 1990 del Instituto Galego Da Vivenda e Solo.- DESDE EL 30 DE ABRIL DE 1992 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 1992.- 1.

Finalización de la fiscalización del ejercicio 1990 del IGVS. 2. Comienzo de la fiscalización del ejercicio 1990 de la Universidad de Vigo. 3, Id de la Universidad de A Cortina. 4. Id de las subvenciones concedidas por la Consellería de Industria y Comercio.- DESDE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1992 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1992.- 1. Finalización de la fiscalización del ejercicio 1990 de la Universidad de A Coruña. 2. Id de la Universidad de Vigo. 3. Id del Instituto Galego de Estadística. 4. Id de las subvenciones condedidas por la Conselleria de Industria y Comercio. 5. Fiscalización del ejercicio 1990 de la Cámara de la Propiedad

Urbana de Santiago.-. DESDE 1 DE ENERO DE 1993 HASTA 14 DE ENERO DE 1993.- 1. Comienzo de la fiscalización del ejercicio del IGVS. 2. Durante este período no hubo contrato, aunque continuó desempeñando los cometidos propios de su categoría. La retribución correspondiente a este periodo se instrumentó mediante factura de fecha 30.12.92 con objeto ficticio, por importe equivalente a la mitad de las facturas habituales mensuales.- DESDE 15 DE ENERO DE 1993 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1993.- 1.

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