STSJ Galicia , 17 de Octubre de 1997
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 948/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 948/95 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ La Coruña, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 948/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Socia núm. TRES de Lugo siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Carlos en reclamación de ATRASOS JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 274/94 sentencia con fecha treinta de noviembre pe el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El actor tiene reconocida la correspondiente pensión de jubilación con efectos de 28.1.88, por parte del Ente Gestor demandado, y con fecha 20.8.93 solicitó que le fuese revisada dicha pensión por las razones que obran en el expediente administrativo aportado a los autos, revisión que le fue reconocida pero con efectos a partir del día 20.5.93, es decir, con 3 meses de anterioridad a la fecha en que presentó la correspondiente solicitud ya aludida, con fundamento en el artículo 54 del Decreto 2065/74 de 30 de mayo, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social ,/ 2.- No conforme con dicha resolución interpuso la correspondiente reclamación previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Se estima la demanda deducida por DON Jose Carlos , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; declarando que el actor tiene derecho a percibir los atrasos producidos por la modificación de la prestación de jubilación, con efectos del día 1 de febrero de 1988; condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonarle dichos atrasos"-.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró que los efectos económicos de la pensión de jubilación reconocida habían de retrotraerse al 1-2-88, y frente a ella recurre el I.N.S.S. en denuncia de infracción de los arts. 54.1...
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