STSJ Galicia , 6 de Octubre de 1997

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso3199/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec Nº 3199/97 .

L.L. ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR.D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR.D. ANTONIO J GARCIA AMOR La Coruña, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 3199/97 interpuesto por la empresa "Carlos Francisco Poyan Cerecedo" contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres ce Vigo en autos nº. 284/92 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO J GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Camila , Doña Catalina , Doña Luz , Doña Elena , Doña Estela y Doña Fátima , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado FOGASA, la empresa Carlos F. Poyán Cerecedo y Polucor S.L., en su dio se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: "1º.- Las actoras Dª. Catalina ; Dª Luz , Dª. Elena ; Dª. Estela , Dª. Fátima y Dª. Camila , cuyas circunstancias personas constan en el encabezamiento de la demanda han venido prestando servicios para la empresa Carlos Poyán Reguera y ello con las siguientes circunstancias: la primera desde el 20/10/1980, con la categoría de Auxiliar y retribución mensual de 61.084 ptas., la segunda desde el 1/1/1978 con la categoría de Auxiliar y retribución mensual de 62.7.-4 pesetas; la tercera desde el 1/12/1977 con la categoría de Auxiliar y retribución de 62.104 pesetas, la cuarta desde el 1/11/1976 con idéntica categoría y retribución que la anterior, la quinta desde el 21/4/1988 con la categoría de Auxiliar y retribución des 59.045 pesetas, y la última de las citadas desde el 3/8/1983 con la categoría de Auxiliar y retribución de 60.064 pesetas.= 2º.- Que con fecha de 10/11/1988. la empresa Carlos Poya Reguera despidió a las actoras e impugnados los despidos se siguió el Procedimiento nº 1037/88 de este juzgado de lo Social, recayendo sentencia con fecha de 10/3/1989 , estimando la demanda y declarando la improcedencia de los despidos y al no ser readmitidas las actoras se insta la ejecución y con fecha de 16/5/1989 por el citado Juzgado se dictó Auto declarando extinguida la relación laboral de las actoras con la demandada "Carlos Poyán Reguera"

condenando a la empresa a abonar a cada una de las actoras las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de trámite: a Catalina 740.290 ptas (indemnización) y 378.696 ptas. (salarios de tramitación), a Luz 1.017.190 ptas ten concepto de indemnización) y 385.020 ptas (en concepto de salarios de tramitación), a Elena 1.032.102 ptas. (en concepto de indemnización) y 385.020 ptas (en concepto de salarios de tramitación), a Estela 1.133.325 ptas. (en concepto de indemnización) y 385.420 ptas ten concepto de salarios de tramitación), a Fátima 228.484 ptas ten concepto de indemnización), y 366.048 ptas (en concepto de salarios de trámite), y a Camila 495.495 ptas (en concepto de indemnización) y 372.372 ptas (en concepto de salarios de tramitación), y con fecha 11/4/1990 se dictó Auto de insolvencia habiéndose dado audiencia al Fondo de Garantía salarial. 3º.- Solicitada por las actoras las correspondientes prestaciones al Fondo de Garantía Salarial se incoó el Expediente 136/90 de ese organismo, el cual fue resuelto el 12/7/1992 denegando dicha solicitud en base a que entiende dicho Organismo que existe sucesión empresarial de Carlos Poyan Reguera y Policur S.A., frente a las cuates deberían ejercitar las actoras las acciones que .estimen pertinentes. 4º.- Que con fecha 16/11/1980 se constituyó ante Notario la Entidad:. Mercantil Polucor S.L. siendo socios Luis Antonio , Luis Pablo , Olga y Paula , siendo Luis Antonio hijo da Narciso el cual detenta la mayoría de las participaciones sociales a 5º.-de la empresa Polucor S.L. se ubicó en el mismo domicilio que la anterior Carlos Poyan Reguera .- La Portela, s/n Redondela -desarrollando la misma actividad (limpieza de cefalópocos congelados) que la anterior y con prácticamente la misma plantilla, excepto alguna más de nueva incorporación yello desde el 13/1/1989..- 6º.- Que la empresa Polucor S.L. se ubica en las mismas instalaciones que la anterior de Narciso , en virtud de arrendamiento de industria celebrado el 116/1990 con Luis Pablo hijo del anterior propietario, quien celebra el contrato con su hermano Luis Antonio que lo hace en nombre de...

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