STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 1997
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
Número de Recurso | 1159/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO 1159/95 SECCION PRIMERA S E N T E N C I A725 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Rafael Fonseca González Magistrados:
D. Modesto Blanco Fernández del Viso D. Francisco Salvo Villén En Oviedo a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Asturias, compuestas por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1159 de 1995, interpuesto por Doña Esperanza , representada por la Procuradora Doña María Hernández Castelo y dirigida por el Abogado Don Jesús Quesada Canga, contra el Ayuntamiento de San Martin del Rey Aurelio, representado por la Secretaria de la Corporación Doña Carla , versando el recurso sobre la resolución de 12 de septiembre de 1995, que declaraba la ruina del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de El Entrego; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la parte recurrente para que formúlase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 4º. El Ayuntamiento demandado declaró en estado de ruina el edificio número NUM000 de la DIRECCION000 , de El Entrego, propiedad del recurrente. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare no haber lugar a la declaración de ruina inminente), derribo del edificio de referencia, estimándose a existencia de abuso de derecho y fraude de Ley en la actuación administrativa, decretando la nulidad del acto administrativo que se impugna, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.
Conferido traslado al Ayuntamiento demandado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando: Se niegan los hechos de la demanda en cuanto se opongan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente ir terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Por auto de 21 de febrero de 1996 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de viste pública se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 7 de noviembre pasado, fecha en que tuvo lugar.
En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Doña Esperanza , se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, de fecha 14 de septiembre...
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