STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 1997

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Número de Recurso2356/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2356/97 -L- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4776/97 En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas que fueron acumularlas por D. Jose Ramón y otros, sobre reclamación de cantidad, contra Viuda e Hijos de Miguel González (Casa González, C.B.) y otro, se celebró el juicio y se dictó sentencia el seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimaron las demandas respecto de le empresa Viuda e Hijos de Miguel González (Casa González, C.B.), estimándose respecto del codemandado Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Los actores prestaron sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salarios que indican en sus respectivas demandar, hasta el 08.05.96, al haberse probado el día 14.05.96, el expediente de regulación de empleo, declarando la extinción a partir de dicho día 8 de mayo, de los contratos de los trabajadores. En dicha resolución se declara el derecho de los trabajadores a la percepción de la indemnización legal consistente en 20 días de salarios por años de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

  1. - La e presa pertenece al sector del comercio, con siete trabajadores haciéndose constar en el expediente de regulación de empleo que la causa motivadora de la extinción es la fuerza mayor por declaración de ruina total de la finca inmueble donde estaba ubicado, el centro de trabajo cuyo lanzamiento administrativo por ruina inminente se señaló para el día 8 de mayo. También en dicho expediente le acuerda la exoneración del empresario que la totalidad de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores serán satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las acciones de resarcimiento de éste.

  2. - El Fogosa se ha hecho cargo de las mencionadas indemnizaciones, si bien por el máximo de una cantidad para cada actor reflejada en sus respectivas...

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