STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 1997

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
Número de Recurso3604/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.604/1.994 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SENTENCIA NUM 1532 DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON FRANCISCO TRUJILLO MAMELY Iltmos. Sres. Magistrados DON RAFAEL PUYA JIMENEZ DON FEDERICO LAZARO GUIL En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.604/94 seguido a instancia de D. Jesús Manuel f mayor. de. edad, funcionario de la Diputación Provincial de Granada y actuando en su propio nombre e interés, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Francisco Zapata Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 22 de diciembre de 1.994, contra la resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesta centra la resolución de 15-7-94 que procedió a la Modificación del Organigrama y aprobación del catálogo de puestos de trabajo resultante de la valoración de los puestos que lo integran. Admitido a tramite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrita de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos dé derecho consideró de aplicación- y terminó por suplicar a la Sala dictase sentencia por la que se estime el presente recurso y se anule el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 15 de julio de 1.994 de "Modificación del Organigrama y aprobación del Catálogo de- puesto de Trabajo resultante de la valoración de los puestos que lo integran" así como la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra dicha Acuerdo, can expresa condena en castas a la Administración demandada, y --todo ello en los términos expuestas en los fundamentos de la presente demanda, esto es, por ser contraria a derecho la catalogación aprobada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechas y fundamentas de derecho consideró de aplicación, solicitó dictase sentencia por la que sea desestimado en su totalidad el Recurso interpuesto contra mi representada por ser el acta impugnado totalmente ajustado a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron, aquellas pruebas que prepuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos can el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado conclusa el periodo de prueba y Al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso el dio y hora señalada en autos, en que efectivamente tuvo, lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Viste, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltma. Sr. Don FEDERICO LAZARO GUIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeta del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Pleno de la Diputación Provincial de Granada, que por silencie administrativa desestimé el recurso de reposición interpuesta por el recurrente contra el acuerda de dicho órgano de fecha 15 de Julio de 1.994 por el que se procedió a la "modificación del organigrama y aprobación del catálogo de puestos de trabajo resultante de la valoración de lis puestos que lo integran"; circunscribiendo dicha impugnación a la catalogación aprobada con respecto a determinadas Jefaturas de Servicio y de Sección de las distintas Areas (20 en total) así como a los puestos de trabajo denominados Licenciado en Derecho del Centre de la Mujer, Asesor Legal del Planeamiento, Gestión y Disciplina y Oficial Letrado del Centra de Asistencia a Municipios Servicios Generales.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio sostiene la nulidad de la catalogación efectuada al permitir que puedan ser indistintamente ocupados por funcionarios de la Escala de Administración General den adelante E.A.G) o de la Escala de Administración Especial (en adelante E.A.E), a pesar de que sus funciones, tal y como se recogen en los organigramas de las Areas correspondientes y en las Descripciones concretas de cada uno de ellos, son de carácter predominantemente burocrático, sin constituir el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio, y por tanto, han de quedar reservados conforme al articula 169.1 del Texto Refundida de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (T.R.R.L), a los funcionarias de la E.A.G. Para resolver la cuestión planteada ha de tenerse en cuenta que anterior de lo dispuesta en el articulo 26 de la Ley 30/84 de 2 de Agosto , de medidas para la reforma de la Función Publica (considerado por su articulo 1°,3 como base del régimen estatutario de los funcionarios publicas dictada al ampare del artículo 149,1 18° de la Constitución y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administración Publicas)

"Los Cuerpos y Escalas de Funcionarias no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de las órganos administrativos únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos v Escalas de funcionarios que pueden desempeñar los puestas a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones. La adscripción concreta de las Cuerpos o Escalas a un departamento u organismo corresponde..." en lo que aquí interesa a los "Plenos de las Corporaciones Locales".

Por otra parte, el citado articulo 169.1 del TRRL , establece que "corresponde a las funcionarias de la...

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