STSJ Andalucía , 1 de Octubre de 1997

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
Número de Recurso2153/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NUM. 2.011/97 Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuvesa Presidente Iltmo. Sr. D. Luis Hernández Ruiz Iltmo. Sr. D. Julio Pérez Pérez Magistrados En la Ciudad de Granada, a uno de octubre de mil novecientos noventa siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.153/95, interpuesto par AGUAS DE JAÉN S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de las de Jaén en fecha 12 de Mayo de 1.995 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Hernández Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por AGUAS DE JAÉN S.A. y D. Fernando sobre invalidez provisional, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 12 de Mayo de 1.995 , por la que estimando la excepción de caducidad opuesta por el Ente Gestor contra la demanda planteada por los actores, absolvía de la misma, a los Organismos demandados.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Fernando , con D. N. I. n° NUM000 , que presta servicios para Aguas de Jaén S.A. desde el 1-7-93 por subrogación, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, fue baja en las siguientes ocasiones:

    Del 28-12-88 al 9-1-89, por ciática; del 21-3-89 al 15-1-90, por tromboflebitis; del 23-6-90 al 30-8-90, por quiste torácico (pendiente de intervención); del 2-11-90 al 29-11-90, por parálisis de cuerda bucal; del 22-11-91 al 8-1-92, por gripe; del 26-3-,92 al 20-4-92, por enfermedad vascular periférica; del 2-9-92 al 11-9-92, por fleblitis y tromboflebitis; del 30-10-92 al 11- 7-93, por enfermedad boca, lengua, glándulas salivares; del 5-8-93 en adelante, por enfermedad vascular periférica.

  2. - En fecha 14-4-94, la empresa dio de baja al trabajador por acumulación de 18 meses en I.L.T., desde el 23-3-92.

  3. - Por resolución de 27-5-94, el I.N.S.S. no consideró acumulable el proceso de 30-10-92 a 11-7- 93 a los restantes, previo informe de la U.V.M.I., dejando sin efecto la solicitud de invalidez provisional.

  4. - Contra tal decisión planteó la empresa reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de 29-6-94, notificada el 8-7-94 a ambas partes.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR