ATSJ País Vasco , 13 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO RECURSO REVISION 1/97 Número de Identificación General: 00.01.2-97/000001 AUTO EXCMO. SR. PRESIDENTE D. MANUEL MARIA ZORRILLA RUIZ ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIAN MARIA ARZANEGUI SARRICOLEA D. JOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ En BILBAO, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso de revisión, incoado en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia, en nombre y representación de D. Rubén , con fecha 11 de julio del presente se dictó Auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Inadmitir a trámite el recurso de Revisión interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia, en representación de D. Rubén , contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, Alava, en Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 165/95 de fecha 31 de julio de 1996 , por carecer esta Sala de competencia objetiva para el conocimiento de dicho recurso, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas y debiendo serle devuelto el déposito que constituyó.

Así por este nuestro auto, Lo acordamos, mandamos y firmamos el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados del margen."

SEGUNDO

El referido Auto fue notificado el 30 de julio de 1.997 al Procurador Sr. Zubieta Garmendia, en la representación acreditada, quien con fecha 5 de septiembre presentó escrito mediante el cual interponía recurso de súplica contra dicho Auto por entender que el mismo es perjudicial para esa parte, y tras exponer las alegaciones que consideraba aplicables al caso, suplicaba a la Sala que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma el recurso formulado y se acordara dejar sin efecto la resolución recurrida, declarándose con competencia objetiva para el conocimiento del Recurso de Revisión interpuesto, conforme a lo solicitado en el mismo y alternativa o subsidiariamente, si aun así no se acordare, declare este Tribunal Superior de Justicia, que otro Tribunal jurisdiccional debe ser el competente y con las diligencias que deben cumplirse o fueren menester, a fin de salvaguardar la protección judicial emprendida y de los derechos procedimentales actuados, remitiendo a quien corresponda el expediente.

TERCERO

Por providencia de 12 de septiembre de 1.997 se acordó dar traslado de copia de dicho escrito por término de tres días al Ministerio Fiscal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 378, en relación con el art. 402, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quien evacuó el traslado conferido emitiendo informe en el que manifestaba: "Que siendo cierta la competencia de este Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para conocer del Recurso Extraordinario de Revisión, de conformidad con el nº 1 apartado 3) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no obstante tras el examen de la Sentencia cuyo contenido se trata de revisar, y no siendo la materia examinada en la misma, de Derecho Civil Foral Propio o Especial del País Vasco, según regulación del artículo 14 del Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/79 de 18 de Diciembre , requisito exigible desde el propio contexto del artículo 1.801-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se menciona, es procedente desestimar el Recurso de Súplica interpuesto."

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en Súplica comienza señalando como infringidos o inaplicados los artículos 73 1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el 1801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 14 1.a) del Estatuto de Autonomia del País Vasco , desarrollando, luego, los argumentos que estima oportunos.

En principio, el recurso dice basarse en el informe emitido por el Ministerio Fiscal en estas actuaciones, de 30 de junio de 1997, desconociendo que dicho Ministerio, en nuevo informe de 23 de septiembre de 1997, se opuso al escrito de Súplica que nos ocupa, solicitando su desestimación y la confirmación del auto recurrido, sustancialmente, por los mismos motivos que fundamentan dicha resolución.

SEGUNDO

Ciertamente, la cuestión referente a la competencia para conocer de los recursos de revisión en materia civil, ha producido cierto desasosiego y aun disconformidad en parte de la doctrina científica y así, determinados procesalistas se pronuncian en el sentido de propugnar la modificación del actual estatus legal porque entienden desacertado que se limite la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia a los asuntos que versen sobre el Derecho Foral o Especial propio de la Comunidad Autónoma de que se trate, siendo así que los motivos de revisión, son completamente ajenos a aquellos derechos específicos. Ante estas posturas,...

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