STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 1997

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso1223/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sent. nº 1223/95 Recurso contra Sentencia núm. 1223 de 1995 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2824/97 En el Recurso de Suplicación núm. 1223/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 1994, dictada por el Juzgado de lo Social núm. diez de Valencia, en los autos núm. 324/94 , seguidos sobre rec. derecho, a instancia de Dª Eugenia , contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO-SERVASA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de diciembre de 1994 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de inadecuación entre reclamación previa y demanda y desestimando la demanda instada por Eugenia contra la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Eugenia , viene prestando sus servicios como personal estatutario, para la demandada Generalitat Valenciana, desde el 1-1-83, con nombramiento en propiedad de la plaza de Auxiliar de enfermería, en el Hospital Clínico Universitario, y a partir del 16-11-93 presta servicios en el Hospital la Fe, con categoría de A.T.S., contratada de interina como mejora de empleo. 2º.- Por resolución de 10-1-94, del Director Gerente del Hospital la Fe, le ha sido reconocido un nuevo trienio con fecha vencimiento 1-1-94, por importe anual de 30.562.- ptas. correspondiente al grupo D. 3º.- Durante el periodo de generación del último trienio: 1-1-90 a 31-12- 93, la actora ha trabajado: Del 1-1-90 al 20-4-90: Aux. enf. Del 21-4-90 al 14-5-90:ATE. eventual. Del 15-5-90 al 14-6-90: Aux. Enf. Del 15-6-90 al 23-9-90: ATS eventual. Del 24-9-90 a 30-9-90: Aux. enf. Del 1-10-90 al 30-9-93: ATS eventual. Del 1-10-93 al 15-11-93: Aux enfer. Desde 16-11-93: ATS mejora empleo. 4º.- La actora solicita la diferencia retributiva entre las 30.562 .-ptas.

reconocidas del grupo D. y las 61.026.- ptas. que le corresponden a los del grupo B., y ello referido al periodo 1- 1-94 a 31-12-94. 5º.- La actora interpuso reclamación previa el 10-2-94, solicitando se fijase el importe del trienio en 61.026.- ptas. anuales, en lugar de las 30.562.- ptas. reconocidas. Quedando agotada la vía previa administrativa. 6º.- La parte demandada solicitó se accediese a la vía de recurso de Suplicación.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Eugenia , representada por el letrado D. Jaime Ferra Pellicer, y debidamente impugnado por el letrado D. Miguel Espi Lopez, en representación del demandado GENERALIDAD VALENCIANA-SERVICIO VALENCIANO DE SALUD. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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