STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 1997

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso1208/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1.208/95 Recurso contra Sentencia núm. 1.208/95 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente, Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.820/97 En el Recurso de Suplicación núm. 1.208/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 953/94 , seguidos sobre reconocimieto de derecho, a instancia de María Purificación y otros, asistidos por el letrado D. Julián Bordera Francés, contra la Consellería de Cultura Educación y Ciencia (Generalidad Valenciana), y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 1.995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Purificación ; Dª Eva ; Dª Consuelo ; Dª Clara ; Dª Alicia Y Dª Rita frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y CIENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que las actoras prestan servicios, con categoría de educadoras, salario convenio, teniendo asignado el nivel de complementos de destino y específico 11 A, con las antigüedades y centro de trabajo que señalan en el hecho primero de sus demandas, que se dan por reproducidos a todos los efectos.- SEGUNDO.- Las actoras desempeñan las tareas que señalan en el hecho segundo de sus demandas, coincidentes con las que desarrollan los maestros y que vienen indicadas para éstos en la clasificación de puestos de trabajo, publicada por Acuerdo de 07-06-94 de la Consellería de Educación y Ciencia (DOGV 16-06-94) de la Generalitat Valenciana.- TERCERO.- La categoría de Maestro, exige una titulación de Profesor de E.G.B., la cual no se exige para los Educadores, ni consta que las aquí reclamantes la tengan.- CUARTO.- Que así como las demandantes tienen asignado el nivel de...

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