STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Octubre de 1997
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
Número de Recurso | 3742/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 3.742/95 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, lea dictada la siguiente, SENTENCIA N° 2.594/97 En el Recurso de Suplicación núm, 3.742/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 220 al 245 y 250 al 251/95 , seguidos sobre Reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de Dª Marisol Y OTROS representados por el letrado D. Julio J. Garcia Triviño, contra CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 5 de junio de 1.995 dice en su parte dispositivas "
FALLO
"Que desestimando las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Dª Marisol , Dª
Catalina , D. Pedro , Dª Frida , Dª Maribel , Dª Soledad , Dª Alejandra , D. Hugo , Dª Erica , Dª Mercedes , Dª María Angeles , Dª Constanza , D. Eloy , Dª Rosa . Dª Beatriz , Dª Leticia Dª María Antonieta , Dª Elsa Dª
Regina , Dª Carina , Dª Nuria , Dª Cecilia , Dª Rebeca , Dª Emilia , Dª María Rosa , Dª Leonor , D. Jose Miguel , D. Jaime , frente a la CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES sobre derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que los actores prestan servicios por cuenta y orden de la Conselleria de trabajo y Asuntos Sociales- como contratados laborales, en el centro de trabajo Residencia de Ancianos JUAN XXIII de Alicante, con las categorías profesionales que constan en sus demandas, de Ayudantes de residencia, Auxiliares de Clínica y ATS. SEGUNDO.- los Ayudantes de Residencia realizan todo tipo de tareas de limpieza, atención al servicio de comedor y distribución de comidas en habitaciones; lavado y planchado de ropa, ayuda al servicio de cocina limpieza de sus utensilios y cualquier otra tarea análoga. TERCERO.- Los Auxiliares de Clínica realizan las siguientes funciones: Limpieza mantenimiento de la enfermería y material de la misma; cambio diaria de la ropa de cama y pijama de los residentes; dar de comer y ayudar en su, necesidades a los residentes incapacitados, colaborando en su higiene personal; recogida de datos clínicos y cualquier tarea análoga que se ley encomiende. CUARTO.- Los A.T.S. realizan funciones de atención a los beneficiarios en sus necesidades sanitarias; preparación y administración de medicamentos; tomas de presión, pulso y temperatura; cambio posturales por traumatismo; colaboración con los fisioterapeutas en caso de compatibilidad y vigilancia y control de productos de farmacia. QUINTO.- Los auxiliares de clínica y los A.T.S. que atienden directamente a los ancianos en determinados momentos tiene que realizar esfuerzos físicos puntuales al tener que mover a los ancianos, si bien tienen para esta tarea grúas especiales. SEXTO.- Los actores reclaman en el presente procedimiento el reconocimiento del Complemento Específico "E" por penosidad y la, cantidades expresadas en el suplico de sus demandas por dicho concepto durante el periodo así mismo indicado. SEPTIMO.- Que la Inspección de Trabajo ha emitido Informe, que obra incorporado en autos y que se da por reproducido a todos los efectos. OCTAVO,- Que se han interpuesto las correspondientes Reclamaciones en vía previa el 31-01-95, que no lían obtenido resolución expresa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Recibidos los autos en esta Sala se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Como quedó dicho en los antecedentes de...
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