STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 1997

PonenteROSARIO VIDAL MAS
Número de Recurso2405/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 2405/94 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1031/97 Ilustrísimos Señores Presidente Don ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2405/94, interpuesto por el Procurador DON JORGE CASTELLO NAVARRO, en nombre y representación de DON Jose Enrique Y COMPAÑIA MERCANTIL PÉREZ GUERRAS E INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L., contra la resolución de 7.9.94 del Rector de la Universidad de Alicante desestimatoria de la petición formulada con fecha 6.6.94 de abono de honorarios profesionales por redacción de Proyecto, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por el Procurador SR. SIN CEBRIA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 17.9.97.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar sentencia por el trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra las indicadas resoluciones en base a los siguientes hechos: Con motivo de la necesidad de construir un segundo aulario, la Universidad de Alicante encargó al demandante la redacción de un proyecto con fecha 29.19.93 con fecha 22.11.93 se le remite por fax un listado de las necesidades y se le entrega en mano un plano de planta del edificio, se le entregó asimismo un borrador del modelo de contrato utilizado habitualmente que procedió a someter al Letrado del Colegio de Arquitectos. El 21 de Diciembre del mismo año se entrega en la Universidad el Proyecto básico. Con fecha 8.3.94 se anuncia la licitación de Redacción del Proyecto para construcción de un segundo aulario general y subsiguiente ejecución de la primera fase de la obra, si bien se entendía que se trataba de ofertar la construcción en base al Proyecto elaborado por el recurrente, como lo demuestra el hecho de que el 11.3.94 el Arquitecto de la Universidad le remite un fax en el que le comunica las modificaciones introducidas en el Pliego de Necesidades "para que puedas ajustar el proyecto", a lo que contesta el mismo en el sentido de que supone una absoluta modificación del proyecto presentado que, no obstante, será adecuado a estas. La siguiente comunicación por parte del Arquitecto de la universidad señala que aquellas modificaciones le fueron remitidas por mera cortesía entre compañeros, lo que es inexplicable habida cuenta de las actuaciones anteriores. De las tres empresas que contestaron a la comunicación anunciando la licitación feo la que no se exigía la presentación de Proyecto arquitectónico), dos de ellas lo hicieron con el Proyecto del recurrente, siendo adjudicada la obra á la tercera de ellas con fecha 30.3.94, formulando el recurrente oposición que le fue rechazada por carecer de legitimación, lo que motivó la reclamación de sus honorarios profesionales (25.244.800 de...

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