STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 1997

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso689/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 689/95.

SENTENCIA Nº 1019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs. Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 30 de septiembre de 1997.

VISTO por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 689/95, interpuesto por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET, en nombre y representación de DEBORJA S.A, contra resolución de la C.O.P.U.T. de fecha 11 de noviembre de 1994, publicada en el D. O.G.B., números 2407 de fecha 15 de diciembre de 1994, sobre revisión del Plan General de Ordenación urbana habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el letrado de la Generalidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante paró que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Segundo

El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló la votación para el día 16 de junio de 1997, teniendo así lugar.

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Aparecen como premisas fácticas del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

  1. En fecha 17 de julio de 1989 los recurrentes adquirieron la propiedad de una finca sita en Calpe, constituida fundamentalmente por las denominadas Salinas de Calpe.

    2: Con anterioridad a dicha fecha y a la aprobación de la revisión del Pian general de ordenación urbana de Calpe la clasificación de dicho suelo era de reserva urbana.

  2. Habiendo solicitado los actores la tramitación de un plan parcial de iniciativa particular sobre dichos terrenos, la Administración denegó la tramitación del mismo recayendo sentencia de esta Sala de 30 de julio de 1991, nº 796 , que reconocía el derecho a dicha tramitación, y declaraba contrarios a derecho los actos impugnados.

  3. El Plan General de ordenación urbana de Calpe fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de urbanismo, el 27 de septiembre de 1989, quedando entonces clasificadas las salinas como sistema general a expropiar a cargo del sector del suelo urbanizable en el que estaban enclavadas.

  4. Posteriormente, el Sr. Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes en fecha 12 de diciembre de 1989 estima el Recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión antes citado, y se clasifica dicho suelo como de Urbanizable Programado, declarando la zona de las Salinas como espacio libre de dominio y uso público, suspendiendo la aprobación definitiva del Plan General en suelo urbanizable, ordenando la redelimitación de sectores en el suelo urbanizable programado, de forma que se garantice la distribución equitativa de cargas y beneficios entre los actualmente definidos.

  5. Con el fin de dar cumplimiento a la citada Resolución del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de 12 de diciembre de 1989, se procedió a redactar un proyecto de nueva formulación de las determinaciones relativas al referido suelo urbanizable programado, que fue expuesto al público en dos ocasiones.

  6. Dicho proyecto no llegó a ser definitivamente aprobado al recaer el 17 de septiembre de 1993, Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana, anulando el Plan General de Ordenación Urbana y ordenando la retroacción del procedimiento al momento en que debió acordarse la apertura de un nuevo trámite de información pública.

  7. En fecha 11 de noviembre de 1994, por la Conselleria de Obras Publicas y Urbanismo y transportes se aprueba la revisión del Plan General de ordenación urbana de Calpe, en la que se excluye del suelo urbanizable programado la zona de las Salinas como sistema general de espacios libres, qué pasa a ser clasificado como suelo no urbanizable de especial protección de dominio público marítimo terrestre, todo ello de acuerdo con la Orden Ministerial del MOP de 8 de enero de 1993 , que aprueba el plano y acta de deslinde, de 30 de junio de 1988, que delimitan los bienes de dominio público marítimo...

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