STSJ Extremadura , 8 de Noviembre de 1997

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Número de Recurso862/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILUSTRISIMOS SEÑORES QUE FIGURAN AL MARGEN HAN CONOCIDO EL RECURSO NUMERO 862 DE 1.995 Y EN NOMBRE DEL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A NUM. 1.289 ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON WENCESLAO OLEA GODOY DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA Cáceres a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 862 de 1.995, seguido por los trámites del art 113 de la Ley jurisdiccional promovido por DON Armando , en propio nombre y representación, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA (LACERES), no personado en las actuaciones, recurso que versa sobre: Resolución denegatoria del Excito.

Ayuntamiento de Plasencia, de la petición formulada en fecha 27 de Abril de 1.994, y contra la Resolución tácita desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 9 de Junio de. 1.994, por la que se solicitaba la percepción de les atrases por diferencias de retribuciones como funcionario entre Enero de 1.987 y Agosto de 1.989. Cuantía 567.186 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Armando , se presentó escrito de fecha 28 de Abril de 1.995, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesta recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Que seguido que fue el recurso por sus trámites, se paso de manifiesto el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimé pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte demandada. Por media de Otrosí se solicité el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitió y practico todas las propuestas por la parte actora, obrando en el ramo separado, declarándose conclusa este periodo, se señalo seguidamente dio para la votación y Fallo del presente recurso contencioso administrativo que se llevé a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, tramitado como de personal al amparo de los artículos 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , por el recurrente, D. Armando en su propio nombre y representación, se impugna la Resolución denegatoria por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia e la petición formulada el día 27 de abril de 1994, solicitando atrasos por diferencias de retribuciones como funcionario entre enero de 1987 y agosto de 1989.

SEGUNDO

Del Expediente Administrativo que se une al recurso, documentación aportada y prueba practicada, resultan os siguientes hechos con relevancia jurídica: a) El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, con fecha 11 de septiembre e 1989, aprobó la catalogación de los puestos de trabajo para el personal funcionario de dicha Corporación a los efectos de a aplicación del sistema retributivo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de Medidas ara la Reforma de la Función Pública y en el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril ; b) Las funciones, cometidos, responsabilidad y prestación de servicios que al hoy recurrente se le encomienda, una vez realizada y aprobada la nueva. Catalogación, son coincidentes con las que efectuaba con anterioridad a la misma y, en lo que afecta al caso, desde Enero de 1.987; c) En la catalogación efectuada en Septiembre de 1989 se contemplan el Nivel de Complemento de Destino y complemento Específico a aplicar al hoy actor y que se tuvieron en consideración en las retribuciones que al mismo, e, le abonó con posterioridad a la fecha en que se produjo que la Catalogación; d) No conforme el recurrente con la echó a partir de la cual se computaron, en las retribuciones que percibieron, las previsiones de la Catalogación aprobada en Septiembre de 1989, formuló reclamación ante el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia a fin de que se le reconocieran los correspondientes efectos económicos, derivados de aquélla, en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1987 y el 31 de Agostó de 1989, al entender que la solución negativa adoptada por aquella Entidad vulneraba las previsiones de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 861/1985 de 25 de Abril ; e) La petición referida en el apartado anterior fue desestimada por la Entidad municipal hoy demandada.

TERCERO

El núcleo esencial de la controversia que se suscita en el supuesto de Autos, se circunscribe a la interpretación que deba efectuarse de la mencionada Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se regula el Régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local. Respecto a esta cuestión mientras la actora argumenta, en aras a la defensa de la pretensión esgrimida, que la Disposición aludida estableció la obligación, para las Corporaciones Locales, de realizar la Catalogación de los funcionarios municipales y la adecuación del nuevo sistema retributivo al que sé deben someter tales Corporaciones dentro...

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