STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Octubre de 1997

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso349/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 349/97 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 14-10-97.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Líbrán S. de Baranda:

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover En Albacete, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.006 En el Recurso de Suplicación núm. 349/97, interpuesto por Dª Montserrat y Dª. María Rosario , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Toledo, en autos núm. 310/96 , siendo recurrido el Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, la Sentencia recurrida, de fecha 1 de octubre de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando las demandas por reclamación de cantidad interpuestas por Dª

Montserrat y Dª. María Rosario , debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones ejercitadas en su contra por la demandante.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como hechos probados, se establecen:

PRIMERO.- Por sentencia de este Juzgado de 10 de marzo de 1.994 se condenó a la empresa Creaciones María Isabel, S.L. que abonara a Dª. Montserrat , 473.143.- pts y a D;. María Rosario , 442.252.-pts por concepto de salarios. SEGUNDO.- Por auto de este Juzgado de 28 de septiembre de 1.994 , se declaró la insolvencia de la empresa. TERCERO.- Formulada solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial en 30 de noviembre de 1.994, se le reconoció al demandante el derecho a percibir en concepto de salarios la cantidad de a Dª. Montserrat , 383.280.-pts y a D;. María Rosario , 372.120.-pts.. CUARTO.- El Fondo de Garantía Salarial reconoce los 120 días- de salario a razón de a Dª. Montserrat , 95.823.-pts mensuales y a Dª. María Rosario , 93.033.- pts. QUINTO.- Los demandantes pretenden que el Fondo de

Garantía Salarial les abone, además, a Dª Montserrat , 89.863.-pts y a Dª. María Rosario , 70.132.-pts., por corresponderles el duplo del salario mínimo interprofesional en la fecha del auto de Insolvencia. SEXTO.- El asunto a fecha a gran número de trabajadores, a los efectos de Recurso de Suplicación.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, contra la anterior Sentencia, por la parte actora, se formalizó recurso de Suplicación.

Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevados los autos a este, Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS, DE DERECHO

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, --la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones procesales, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, respetando su contenido probatorio, va exclusivamente encaminado a disentir del derecho aplicado realizando denuncia de infracción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores en relación con determinada doctrina jurisprudencial lo que es impugnado de contrario por el Fondo de Garantía Salarial demandado.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio dl recurso formalizado, procede que por, esta Sala, de oficio, dado su carácter de cuestión de orden público procesal, se entre en el análisis de la recurribilidad de la Sentencia dictada, al ser esa una cuestión vigilable, por todos los órganos judiciales (Sentencia Tribuna.

Constitucional de 30 abril 96), sin quedar vinculados por lo decidido al efecto por órgano judicial inferior, de acuerdo con doctrina de unificación (entre las últimas, SSTS de 26-5-95 o de 17-2-97), cuestión, que afecta a la propia competencia funcional de los mismos (STS de 7-3-97).

La reclamación presentada contra el Fondo de Garantía Salarial tiene como núcleo, de discusión, no el reconocimiento del derecho- a la subrogación en el pago del crédito solicitada de dicha institución de garantía, sino sobre el alcance cuantitativo de esa, subrogación, que había sido aceptada por la misma, reduciéndose Así el objeto de la discusión entre las partes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Mayo de 1999
    • España
    • 3 Mayo 1999
    ...Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede en Albacete, de fecha 24 de octubre de 1997, dictada en recurso de suplicación número 349/97 formulada por las hoy recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo, de fecha 1 de octubre de 1996, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR