STSJ La Rioja , 27 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
Número de Recurso262/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec. 262/97 Sentencia. nº 287-97 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 262/97, interpuesto por Dª. Elvira contra el Auto del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 16 de abril de 1.997 y siendo recurrido el Ayuntamiento de Ezcaray, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

la sentencia nº 305/96 de esta Sala, de 19 de diciembre de 1.996, estimando en harte el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Ezcaray y revocando en parte la sentencia dictada en la instancia, declaró improcedente el despido de la actora y le condenó a aquél a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitirla en su puesto de trabajo o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.344.166 pesetas, más en todo caso una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

El 13 de enero de 1.997 se presentó escrito por la representación procesal del Ayuntamiento demandado en el Juzgado de lo Social, ejercitando la opción en favor del abono de la indemnización, acompañado de un decreto de Alcaldía que así lo acordaba.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Social de 11 de febrero de 1.997 se tuvo por ejercitada dicha opción. Interpuesto recurso de reposición contra dicha providencia el 21 de febrero de 1.997, fue desestimado y confirmada aquélla por Auto de 16 de abril de 1.997.

CUARTO

Contra dicho Auto se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observad todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 16 de abril de 1.997 , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra providencia de 11 de febrero de 1.997, en autos de ejecución de sentencia por despido, y en la que se tenia por ejercitada, por parte del Ayuntamiento de Ezcaray, la opción en favor del abono de la indemnización, se interpone por la representación letrada de la demandante recurso de suplicación, en cuyo único motivo, al que denomina primero, denuncia al amparo del articulo 191, c) del Texto Refundido de l a Ley de Procedimiento Laboral la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y del articulo 110.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , ambos referentes al ejercicio de la opción en el supuesto de despido declarado improcedente y cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1.995 , en la que se estudia la posibilidad de ejercitar las Administraciones Públicas la opción por la indemnización.

Por otra parte, y sin denuncia formal de infracción alguna, cita en el desarrollo del motivo los artículos 22.2, i) y 47.3, j) de la ley 7/1.985; de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local , y el articulo 50.10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1.986, de 28 de noviembre.

SEGUNDO

En definitiva, sostiene el Letrado recurrente que al manifestar el Ayuntamiento de Ezcaray en fecha 13 de enero de 1.997 que opta por el abono de la indemnización y consiguientemente por la no readmisión, amparando la opción en un Decreto de Alcaldía, que aparece reproducido por fotocopia simple en el folio 814, ha de oponerse al carácter de documento auténtico de éste, considerar que la opción ha sido ejercitada por órgano incompetente para ello, pues debió acordarla el Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple, y que su ejercicio ha sido extemporáneo.

TERCERO

El motivo, y por tanto el recurso, debe ser desestimado por las siguientes razones:

  1. La Sentencia n° 305/96, de 19 de diciembre de 1.996, de esta Sala , que declaró improcedente el despido de la actora condenando al Ayuntamiento de Ezcaray a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitirla en su puesto de trabajo o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.344.166 pesetas, más en todo caso una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, fue notificada al representante procesal del Ayuntamiento demandado el 9 de enero de 1.997, presentándose por éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR