STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 1997

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso2608/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5ª

Recurso n°2608/94 SENTENCIA 1025 Iltmos Sres:

Presidente D.JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados D.ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Barcelona, a 18 de diciembre de 1997.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2608/94, interpuesto por Esquerra Republicana de Cataluña, representado por el Procurador Sr Josep Castell i Valls y dirigido por letrado contra el Ayuntamiento de Vilassar de Mar representado por el Procurador Sr Jaume Guillem i Rodríguez y defendido por la letrada Sra Anna Rigol i Rodríguez sobre adjudicación de contrato de instalación de sistema de seguridad mediante vídeo controlado por la Policía Local Ha sido Ponente el Ilmo Sr JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha de 21 de diciembre de 1994 se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilassar de Mar de 7 de noviembre de 1994 que desestimaba el recurso de reposición frente a acuerdo de 25 de julio de 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción habiendo despachado las partes en su momento y orden los trámites conferidos en la demanda y contestación en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada del Ayuntamiento demandado por la parte actora, y respecto de la administración demandada, su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos se señaló día y hora para la votación y fallo diligencia que tuvo lugar en la fecha de 13 de diciembre de 1997.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales siendo la cuantia del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilassar de Mar de 7 de noviembre de 1994 que desestimaba el recurso de reposición frente a acuerdo de 25 de julio de 1994 por el que se adjudicaba a la empresa CIPE España la instalación de un sistema de Seguridad mediante video controlado por la Policía Local de dicho municipio.

SEGUNDO

Con carácter previo la Administración demandada formula diversos motivos de inadmisibilidad estando todos ellos relacionados con la falta de legitimación de la actora, de modo que pueden reconducirse a éste último motivo. Por consiguiente, es necesario examinar con carácter previo al fondo del asunto la causa de inadmisibilidad alegada con amparo en el art 82,b de la ley jurisdiccional , dado que como se ha venido admitiendo en nuestra doctrina y Jurisprudencia (STS de 6 de junio de 1990 y 5 de marzo de 1991), aunque no de forma pacífica, en el proceso contencioso administrativo la legitimación es una condición de la admisibilidad del proceso no de la existencia misma de la pretensión en él deducida; y en caso de ausencia es causa de inadmisión (STS de 24 de junio de 1991).

TERCERO

En el presente caso se debate la legitimación del Grupo municipal de Esquerra Republicana de Cataluña para impugnar la adjudicación de un contrato por entender que vulnera la legislación en materia contractual aplicable en Cataluña en el momento de los hechos y que viene representada por la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local(RDL 781/1986 de 18 de abril);la Ley municipal y de Régimen Local de Cataluña 8/87 de 15 de abril así como la Ley de Contratos del Estado(Decreto 923/65 de 8 de abril), el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953 y el Reglamento General de Contratación (D.3410/75 de 25 de noviembre). Es preciso determinar, por tanto, si el Grupo municipal de Esquerra Republicana de Cataluña, (ERC en adelante),-que actúa en esta vía jurisdiccional en su propio nombre y mediante poder otorgado a D.Enric Maynés i Miracle, asumiendo la representación procesal D.Josep Castell i Valla-, se halla legitimado por la actuación que en vía...

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