STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 1997

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso3497/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 3497/97 IA Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 8047/97 En el recurso de, suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia dei Juzgado de lo Social núm. 27 de los de BARCELONA de fecha 13 de Enero de 1997 dictada en el procedimiento núm. 1060/96 , promovido por Germán contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESEMPLEO suscrita por Germán contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia, con fecha 13 de Enero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Germán frente al Instituto Nacional de Empleo, debo de absolver y absuelvo al I.N.E.M. de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Al actor D. Germán le fue concedida la prestación por desempleo por él solicitada ante I.N.E.M., con efectos de 2.11.94..

Segundo

En Mayo de 1993 se colegió como abogado y el 14.5.93, causó alta en el I.A.E. por la citada actividad.

Tercero

Prestó servicio por cuenta de la empresa Distribuciones y Reparto, S.A., por el período 2 de noviembre de 1990 a 1 de Noviembre de 1994, con una jornada de 15 horas semanales, bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial.

Cuarto

Con fecha 31.5.95 cesó en la actividad de abogado y causó baja en el I.A.E.

Quinto

El I.N.E.M. revisó el expediente del actor, y acordó por resolución de 24.5.96 la revocación de la concesión de la prestación por desempleo concedida con fecha 2.11.94.

Sexto

Se presentó reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social que fue desestimada por resolución del I.N.E.M. de 6 de septiembre de 1.996.

Séptimo

Según certificación del colegio de Abogados de Barcelona al actor se le abonaron y retuvieron a su nombre las siguientes cantidades; con cargo a las partidas en las turnos de oficio y de asistencia del detenido: Aportación del Estado para indemnizar a la abogació en su actuación.

  1. Por el periodo del 1.1.94 a 37.32.94.

    Importe retribuciones: 280.000 ptas.

    Importe retenciones: 42.000 ptas.

  2. Por el periodo del 1.1.95 a 15.4.95 Importe retribuciones 90.000 ptas.

    Importe retenciones 23.500 ptas.

Octavo

El I.N.E.M. ha requerido al actor el cobro indebido de prestaciones por desempleo en cuantía de 679.309 ptas por el periodo 2.21.94 a 1.3.96 por revocación del acuerdo administrativos de prestación par subsidio de desempleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, no lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor, por revocación de prestación de desempleo, contra la resolución del Director Provincial del INEM, dictada el día 24 del pasado mes de Mayo de 1995, en el O.I. 19/30, REF. CONTROL/AA/ar, así como contra la resolución del Director Provincial del INEM de Barcelona, de fecha 6 de Septiembre dei año 1996, por la que se desestima la reclamación previa interpuesta por aquel, y que tiene por objeto se deje sin efecto las referidas resoluciones y se declare que no existe causa por la que conforme a derecho pueda la demandada revocar la concesión de la prestación por desempleo, que se le reconoció con efectos el 21.11.94 y se condene al Organismo Gestor a estar y cumplir con lo declarado, se alza en suplicación el accionante, a través de un primer motivo amparado en el apartado a) del articulo 191 de la L.P.L . interesando que se repongan los autos en los que se ha dictado la sentencia al estado en que se encontraban antes de dictarse la referida resolución, por haberse infringido el apartado o regla 31 del articulo 372 de la L.E.C . causando indefensión al recurrente, aduciendo en síntesis que en el fundamento jurídico tercero de la sentencia el Juzgado de instancia no cita ninguna ley ni doctrina que sea aplicable al criterio expuesto por el juzgador por lo que se infringe el apartado o regla 3ª del artículo 372 de la L.E.C . pretensión que no puede ser estimada. Desde las tres perspectivas desde las que puede contemplarse el derecho fundamental a la Tutela judicial efectiva - derecho de acceso a la jurisdicción en todos sus grados, audiencia y defensa en el desarrollo del proceso y la obtención fundada en Derecho -, la exigencia de la motivación se sitúa en el tercer momento requiriendo que la resolución esté fundada en una regla del ordenamiento jurídico, por afectar al fundamento de la sentencia, mientras que la congruencia afecta a la decisión.

La motivación de la sentencia se rige por la regla del articulo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 372 de la L.E.C . con las particularidades que introduce el articulo 97.2 de la L.P.L . y tiene por finalidad asegurar el conocimiento de la parte sobre las razones de hecho y de derecho que...

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