STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 1997

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso1966/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-1966/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 1966/97.

MAJ Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ Ilmo. Sr. D JORDI AGUSTI JULIA Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 7617/97 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al Auto del Juzgado de lo Social núm. 14 de los de BARCELONA de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis dictada en el procedimiento, núm. 713/90 , promovido por Luis Francisco Y OTROS Contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y siendo recurrida la parte actora, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 16 de Diciembre de 1995, sé dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia , cuya parte dispositiva, a la letra dice:

"Que estimando en los términos expuestos la demanda incidental de sucesión de partes en la ejecución, debo declarar la sucesión del Fondo Especial del INSS en él presente proceso de ejecución, respecto de la obligaciones pecuniarias pendientes de cumplimiento que la sentencia que constituye el titulo ejecutivo habla impuesto a su causante, la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión con respecto exclusivamente a los ejecutantes Don Luis Francisco , Don Diego , Don Juan y Doña Patricia , más no con relación a Don Pedro Jesús al no ostentar la condición de ejecutante en el presente procedimiento, debiendo en consecuencia seguirse la ejecución por el principal restante, intereses y costas frente al referido Fondo Especial.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada, ahora recurrente, recurso de reposición al que se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha 13 de Noviembre de 1996 que desestimaba el recurso de reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando" los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso interpuesto contra el mencionado Auto y que formula la Entidad Gestora, se basa en dos Motivos ambos al amparo del apartado c) del Real. Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , por examen del derecho aplicado.

Entiende el primer motivo que la resolución judicial infringe la disposición final primera del Real Decreto 126/88, de 22 de febrero , al entender que con arreglo a dicha norma el abono de las prestaciones del Fondo Especial sólo puede producirse desde el 1-7-86 por lo que no puede asumir obligaciones anteriores a dicha fecha. Pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Noviembre de 1998
    • España
    • November 24, 1998
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 20 de Noviembre de 1997, dictada en el recurso de suplicación número 1966/97, formulado por INSS, contra el Auto del Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona, de fecha 13 de Noviembre de 1996, dictado en virtud de deman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR