STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 1997

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso3554/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo n°:3554/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL.

Núm. Rollo: 3554/97 MR Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN Ilma. Sra. Dª. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N°6506/97 En el recurso de suplicación interpuesto por MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Barcelona, de fecha 12 de febrero de 1.997 dictada en el procedimiento n° 875/96 promovido por Pedro Miguel , contra MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, y siendo recurrida la parte actora: Ha actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por Pedro Miguel contra MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 1.997 que contenia el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra Metges Sense Fronteres en reclamación por despido, vengo a declarar la nulidad de la decisión extintiva adoptada por la empresa, por su carácter discriminatorio y atentatoria al derecho fundamental de libre expresión, condenando a la misma a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones y puesto de trabajo que tenia con anterioridad al despido, debiendo la empresa abonar los salarios dejados de percibir y devolución del actor de la cantidad percibida en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Pedro Miguel , ha venido prestando sus servicios para "Médicos sin Fronteras", organización sanitaria de carácter no lucrativo, desde 01-08-93, ostentando la categoría de responsable de marketing y percibiendo una retribución bruta mensual de 283.700 pts. 2.- Es contratado, mediante un contrato de carácter temporal como medida de fomento de empleo (al amparo del RD. 1989/84), fijándose una duración inicial de un año, prorrogándose hasta el 31-07- 95 y, posteriormente, mediante una nueva prórroga, hasta el día 31-07-96.

  2. - En fecha 17-07-96 le ha sido comunicado al trabajador que el 31-07-96 cursaría baja lo la empresa por finalización del contrato suscrito y ante la imposibilidad de renovar el vínculo contractual".

  3. - En fecha 31 de julio de 1996, el actor suscribió un documento denominado de "liquidación y finiquito" en el que se manifiesta que el trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa, y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la, cuantía y detalle que se exponen al pié, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. Recibe en concepto de indemnización fin de contrato de cantidad de 340.440 pts y, en total el actor ha percibido en fecha 01-08-96, la cantidad de 776.042 pts. 5.- En la reunión de la Junta Directiva de 16-12-95 se aprueba una guía de Procedimiento, con criterios de admisión y despido de personal en el que se establecen una serie de criterios y actuaciones a seguir en la renovación de los contratos y causas y mecanismos de despido. A pié de página, se establece que "existen algunos contratos, prórroga de contratos iniciales según la legislación ya derogada. La no renovación de estos contratos se considerará despido a los efectos internos de MSF". La precitada Guía de Procedimiento se une al Reglamento de orden interno aprobado en su día por la J. Directiva.

  4. - Han sido bajas en la organización, las siguientes personas, con contrato de fomento de empleo, por expiración del término: Chistine Guínot: alta el 19-07-93 y baja el 18-01-96. Causa: fin de contrato. El 06-09-96 fue baja J.L. Sánchez Plaza: fue alta el 07-03-94 causa: fin de contrato. Antonia Galindo: alta el 22-09-93 baja: el 21-09-95. Fin de contrato.

  5. - en fecha 10-05-96, amonesta formalmente al actor, por su "actitud", manifestando que el trabajo del actor lo realiza este "correctamente" "aunque es mejorable". Esta amonestación le fue retirada: El 19 de junio de 1996, se amonesta por escrito al actor por determinadas acciones del actor, asumiendo competencias y representación que no le correspondía en el acuerdo realizado...

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