STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 1997

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
Número de Recurso993/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Dª Mª Luz CATALÁN TOBIA Proc. Sr. RODRIGUEZ MONTAUT. Ref. 30.735 RECURSO NUMERO 993 de 1995 PONENTE SR. Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Núm 1089 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Ilmo. Sr. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA Magistrados Ilmos. Sres.

Juan I. GONZÁLEZ ESCRIBANO Dª Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS En Madrid, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 993 de 1995 interpuesto por la Procuradora Sra. Catalán Tobia, en representación de Iberdrola S.A., contra desestimación tácita del recurso de reposición de fecha 19 de abril de 1995 formulado contra liquidación girada por el Ayuntamiento de Madrid en concepto de precio publico por utilización de Galerías municipales de servicio durante el 2° semestre de 1994; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 40.144.342 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 31 de mayo de 1.995 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

  2. La representación procesal de: la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó pidiendo desestimación del presente recurso.

  3. Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por ambas partes, con el resultado que: obra en autos.

  4. Se dio traslado para conclusiones sucesivamente: a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

  5. Con fecha 17 de diciembre de 1997 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS.

VISTOS los preceptos citados por las parles y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo cuestiona la legalidad de la liquidación girada por el Ayuntamiento de Madrid a Iberdrola S.A. por utilización de Galerías Municipales de Servicio correspondientes al segundo semestre de 1994 y por importe de 40.144.542 pesetas, alegando que no procede la inclusión de las Galerías Municipales Servicios Públicos, ya que sea trata de una tasa, que la liquidación practicada es nula, que la Tasa tiene que tener como límite el coste real del, servicio y que no procede, en ningún casó, multiplicar los metros lineales de utilización por cuatro, tres o dos como hace el Ayuntamiento dei Madrid porque se: trata de una única línea eléctrica; contestando el demandado manteniendo la legalidad de la liquidación...

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