STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
Número de Recurso5296/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 5296/97-A Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5296/97, Sección Sexta, interpuesto por la demandante DOÑA Carmen frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº. 8 de los de Madrid, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 547/94 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Carmen contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES en reclamación sobre DESPIDO. En dicho procedimiento en fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, se dicto resolución en los términos que figuran en la parte dispositiva de la misma, y que se da aquí íntegramente por reproducida.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha 16 de Septiembre de 1994 éste Juzgado dictó Sentencia con número 469/94 cuyo fallo, literalmente copiado, dice así:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Carmen contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, debo declarar y declaro el despido improcedente de la trabajadora condenando al demandado a que readmita a aquélla en su puesto de trabajo o a que, si así lo manifestase por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia indemnice a aquélla con 1.027.738 Ptas. así, como en cualquier caso, al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta resolución.

SEGUNDO

Dicha sentencia recurrida en suplicación por el condenado fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 18 de abril de 1996. Contra ella se formuló recurso de casación para justificación de doctrina que no fue admitido a trámite en Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1996.

TERCERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se notificó al INSERSO el 3 de octubre de 1994, manifestándose por escrito opción por la indemnización el 11 de octubre de 1994.

CUARTO

El 2 de febrero de 1995 se dictó Auto en ejecución provisional de la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda la ejecución provisional de la Sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 1994 por despido y en su consecuencia, la obligación die la empresa INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES de satisfacer a Carmen , desde la notificación de la sentencia a la recurrente, la misma retribución que viene percibiendo con anterioridad al despido, durante la tramitación del recurso, continuando el trabajador en la prestación de sus servicios salvo manifestación contraria de la empresa en este sentido, sin que proceda ejecución provisional sobre los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

QUINTO

El 27 de octubre de 1994, y a efectos de ejecución provisional durante la tramitación del recurso de suplicación por él interpuesto, el INSERSO reincorporó a la trabajadora en su servicio abonándole los salarios desde entonces.

SEXTO

El 11 de julio de 1995 se publicó en B.O.E. n° 164 el R. Decreto 938/1995 de 9 de junio sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad, de Madrid en las materias encomendadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. La Comisión Mixta, de Transferencias Administración del Estado Comunidad de Madrid, de 18 de abril de 19 96 se adoptó acuerdo por el que se aceptó la nueva relación de personal transferido que consta en el Anexo del documento n° 1 de la prueba de la Comunidad de Madrid

SÉPTIMO

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid acordó el 10 de junio de 1.996 que como consecuencia de la sentencia de referencia la actora pasaría a ocupar en la condición de trabajador fijo de plantilla y en ejecución de la referida sentencia el puesto de trabajo número 33.381 de la categoría de Titulado Superior y una antigüedad en tal condición de 16 de abril de 1994.

OCTAVO

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, y Asuntos Sociales (antes Instituto Nacional de Servicios Sociales) dictó resolución el 24 de febrero de 1997 con la siguiente parte; dispositiva; Dar cumplimiento en sus propios términos al fallo judicial transcrito de fecha 16 de septiembre de 1994, ordenándose a la Sección de Régimen Jurídico y Económico que realice los trámites oportunos a fin de abonar a Dª. Carmen la cantidad de 1.027.738 ptas., en concepto de indemnización, así como los salarios devengados desde el 15 de mayo de 1994 hasta el 2 de octubre de 1994.

NOVENO

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid acordó el 15 de marzo de 1997 qué:

..... como consecuencia de la Resolución de 24 de febrero de 1997 de la Dirección General del INSERSO por la que en cumplimiento de la sentencia firme dictada por el juzgado de lo social n° 469 en fecha 16 de septiembre de 1994 que declaraba la improcedencia del despido de Dª. Carmen , se acuerda abonar a dicha trabajadora la cantidad fijada en la citada sentencia en concepto de indemnización, con efectos del día 15 de marzo de 1997 se extingue la relación laboral de Dª. Carmen , cesando con esta misma fecha en el puesto de trabajo n° 33.381 que venia desempeñando en ejecución provisional de la repetida sentencia.

DÉCIMO

Ni la Comunidad de Madrid ni el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales han reincorporado definitivamente a la trabajadora, ni le han abonado indemnización alguna.

TERCERO

Contra el referido auto se interpuso recurso de suplicación por la demandante DOÑA Carmen , representada por el Letrado Don Miguel Serrano Maestro, habiendo sido impugnado por la parte demandada representada por la Letrado Doña Alicia Pérez Yuste"

Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el pase de las...

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